Actualidad Civil. Noviembre 2025
Inscripción de dos fincas como propiedad privativa en proindiviso al 50% de dos cónyuges
El juicio verbal de impugnación de la calificación registral negativa no tiene un carácter meramente revisor limitado a los documentos y motivos aportados al registrador, sino que permite a los tribunales valorar cualquier medio de prueba que incida directamente en la procedencia o improcedencia de la inscripción solicitada.
MFA nº 610 s.
- La Administración tributaria impugna la calificación registral negativa de una registradora que denegó la inscripción de fincas como propiedad privativa en proindiviso, basándose en la ausencia de inscripción de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil y en el principio de especialidad, tras la presentación de una escritura de capitulaciones que modificaba el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales a separación de bienes.
- Surge la duda de si puede el juicio verbal de impugnación de la calificación registral negativa admitir la aportación de documentos y pruebas no presentados al registrador en el momento de la calificación, o si está limitado a revisar exclusivamente los documentos y motivos que el registrador tuvo en cuenta.
- El Tribunal Supremo establece que el juicio verbal de impugnación de la calificación registral no tiene un carácter meramente revisor limitado a los documentos aportados al registrador, sino que permite la aportación y valoración de medios de prueba adicionales, sin que ello contradiga el ámbito procesal previsto en la LH art.328, estableciéndose un cambio de doctrina respecto a interpretaciones anteriores.
- El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación conjunta de la LH art.326 y 328, distinguiendo el ámbito limitado del recurso administrativo ante la Dirección General, del juicio verbal judicial que tiene plena jurisdicción para valorar la legalidad de la calificación registral con todos los medios de prueba pertinentes, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva y la doctrina constitucional y jurisprudencial que rechaza una revisión meramente formal y limitada de actos administrativos.TS 4-9-25, EDJ 697014