Actualidad Civil. Noviembre 2025
Fideicomiso de residuo: interpretación de las facultades de disposición otorgadas al fiduciario
La
facultad genérica otorgada al fiduciario para disponer de los bienes hereditarios
inter vivos en un fideicomiso de residuo debe interpretarse como limitada a actos a título oneroso, salvo expresa autorización para disponer a título gratuito, por lo que procede aplicar el
principio de subrogación real respecto a los bienes enajenados válidamente, integrando en el fideicomiso la parte del precio obtenido no consumida en vida por el fiduciario.
- MFA nº 10055 s.
- MSUCI nº 1535
El objeto de litigio en este caso es si se debían incluir o no en un fideicomiso de residuo determinados bienes y cantidades derivadas de la venta de un inmueble y depósitos bancarios, al considerar que la heredera fiduciaria había hecho una disposición fraudulenta excediendo las facultades atribuidas por el testador. Se plantea si debe aplicarse el principio de subrogación real en el fideicomiso de residuo respecto a los bienes enajenados válidamente por la fiduciaria, considerando la interpretación de las facultades de disposición otorgadas en el testamento.
El Tribunal Supremo confirma que debe aplicarse el
principio de subrogación real respecto a los bienes enajenados a título oneroso por la fiduciaria, integrando en el fideicomiso las cantidades obtenidas no consumidas, manteniendo la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación restrictiva de las facultades de disposición a título gratuito en fideicomisos de residuo. La
autorización genérica para disponer inter vivos debe interpretarse como limitada a actos a título oneroso, no conteniendo facultad para disponer gratuitamente, salvo previsión expresa. En consecuencia, si el fiduciario enajena bienes fideicomitidos válidamente a título oneroso, el valor resultante o la parte del mismo no consumida en vida debe integrarse en el fideicomiso por efecto del
principio de subrogación real, asegurando que la voluntad del testador se respete frente a los fideicomisarios.
TS 29-9-25, EDJ 710269