Obligación de adjudicación expresa y concreta de las cuotas a cada comunero tras el divorcio
Destaca la importancia del principio registral de especialidad en garantizar la claridad y precisión en la inscripción de propiedades en comunidad. La disolución de la sociedad de gananciales no equivale automáticamente a una adjudicación registral; por ello, para inscribir bienes en condominio tras divorcio es imperativo expresar de forma inequívoca las cuotas proporcionales de cada comunero.
MFA nº
1308,
84974La DGSJFP resuelve en esta resolución la duda sobre si es inscribible en el Registro de la Propiedad un decreto de divorcio que aprueba un convenio regulador en el que los excónyuges, tras disolver y liquidar la sociedad de gananciales, acuerdan no adjudicar la vivienda a ninguno de ellos y compartir ingresos y gastos sin determinar expresamente las cuotas de copropiedad para la inscripción registral.
Un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo entre cónyuges incluye un convenio regulador donde acuerdan no adjudicar la vivienda que fue su domicilio conyugal a ninguno de ellos, proponiendo arrendarla y compartir ingresos y gastos por mitad, pero la inscripción registral es cuestionada por no establecer cuotas claras de copropiedad tras la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Para la DGSJFP, no es inscribible el decreto en el Registro de la Propiedad por no cumplirse los principios registrales de especialidad y rogación, dado que no consta la adjudicación clara y expresa de cuotas idénticas o distintas que permitan identificar con precisión la titularidad de la vivienda tras la liquidación; la mera voluntad de no adjudicar ninguno y compartir los gastos no constituye una adjudicación válida registralmente.
El principio jurídico que fundamenta esta resolución es que, tras la disolución de la sociedad de gananciales, la liquidación requiere la adjudicaciónconcreta de bienes con determinación clara de cuotas (RH art.54 y LH art.9), para cumplir los principios de especialidad y rogación y asegurar la seguridad jurídica registral; la mera intención de compartir ingresos y gastos no satisface estas exigencias ni puede operar automáticamente la presunción de cuotas iguales para efectos registrales (CC art.393).
DGSJFP Resol 29-1-26EDD 2026/588995