Cesión de inmuebles a un hijo a cambio de cuidados en la vejez impugnada por el otro hijo
1 junio 2026
Actualidad Civil. Junio 2026
Cesión de inmuebles a un hijo a cambio de cuidados en la vejez impugnada por el otro hijo
No puede aceptarse que el contrato de alimentos, firmado entre el padre y la hermana de la demandante, carezca de causa porque las prestaciones asumidas ya estén legalmente establecidas entre personas con este parentesco. Dicha obligación legal no comprende necesariamente acoger en casa y cuidar personalmente al alimentista, y puede asumirse contractualmente, aunque el alimentante cuente con medios económicos suficientes para contratarlos.
Se discute la validez de un contrato de cesión por alimentos celebrado entre parientes obligados legalmente a prestarse alimentos cuando las prestaciones pactadas coinciden con la obligación legal y existe controversia sobre la onerosidad y el cumplimiento del contrato, o si debe declararse su nulidad por simulación, falta de causa o incumplimiento. Un padre anciano celebró un contrato de cesión de varios inmuebles a favor de una de sus hijas a cambio de alimentos consistentes en sustento, habitación, vestido, asistencia médica y compañía, impugnado por la otra hija al entender que el contrato encubría una donación ilegítima que perjudicaba sus derechos hereditarios y que la hija cesionaria no cumplió con las obligaciones económicas pactadas. El tribunal determina que el contrato de alimentos celebrado es válido y oneroso, sin que concurra causa ilícita ni simulación contractual, y aprecia que las prestaciones pactadas son diferentes y más amplias que la obligación legal. Por ello, se rechaza la nulidad y la impugnación y se confirma la doctrina que distingue el contrato de alimentos convencional del deber legal entre parientes.
El tribunal distingue el contrato oneroso, consensual y aleatorio de alimentos convencionales (CC art.1791 s.) del deber legal de alimentos (CC art.142 y 143), aplicando la jurisprudencia reciente que reconoce la validez de dichos contratos entre parientes, siempre que exista onerosidad y una prestación de asistencia personal y material proporcionada. Se rechaza la interpretación de que los contratos que repiten prestaciones legales carecen de causa y son simulados.TS 27-4-26, EDJ 571162
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