Cesión de inmuebles a un hijo a cambio de cuidados en la vejez impugnada por el otro hijo

1 junio 2026

Actualidad Civil. Junio 2026


Cesión de inmuebles a un hijo a cambio de cuidados en la vejez impugnada por el otro hijo

No puede aceptarse que el contrato de alimentos, firmado entre el padre y la hermana de la demandante, carezca de causa porque las prestaciones asumidas ya estén legalmente establecidas entre personas con este parentesco. Dicha obligación legal no comprende necesariamente acoger en casa y cuidar personalmente al alimentista, y puede asumirse contractualmente, aunque el alimentante cuente con medios económicos suficientes para contratarlos.

MFA nº 8610 s., 8615 s., 8657 s., 8659 s., 8663 s.

Se discute la validez de un contrato de cesión por alimentos celebrado entre parientes obligados legalmente a prestarse alimentos cuando las prestaciones pactadas coinciden con la obligación legal y existe controversia sobre la onerosidad y el cumplimiento del contrato, o si debe declararse su nulidad por simulación, falta de causa o incumplimiento. Un padre anciano celebró un contrato de cesión de varios inmuebles a favor de una de sus hijas a cambio de alimentos consistentes en sustento, habitación, vestido, asistencia médica y compañía, impugnado por la otra hija al entender que el contrato encubría una donación ilegítima que perjudicaba sus derechos hereditarios y que la hija cesionaria no cumplió con las obligaciones económicas pactadas. El tribunal determina que el contrato de alimentos celebrado es válido y oneroso, sin que concurra causa ilícita ni simulación contractual, y aprecia que las prestaciones pactadas son diferentes y más amplias que la obligación legal. Por ello, se rechaza la nulidad y la impugnación y se confirma la doctrina que distingue el contrato de alimentos convencional del deber legal entre parientes.

El tribunal distingue el contrato oneroso, consensual y aleatorio de alimentos convencionales (CC art.1791 s.) del deber legal de alimentos (CC art.142 y 143), aplicando la jurisprudencia reciente que reconoce la validez de dichos contratos entre parientes, siempre que exista onerosidad y una prestación de asistencia personal y material proporcionada. Se rechaza la interpretación de que los contratos que repiten prestaciones legales carecen de causa y son simulados.TS 27-4-26, EDJ 571162

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