Actualidad Civil. Abril 2026
Devolución duplicada de arras penitenciales por la conducta pasiva e incumplidora del vendedor
La falta de cumplimiento manifiesta y la conducta pasiva del vendedor pueden ser consideradas como un desistimiento tácito, habilitando al comprador a exigir la devolución duplicada de las arras penitenciales, sin necesidad de una declaración expresa de desistimiento.
MCOC nº 3491 s.
El Tribunal resuelve sobre si el comprador tiene derecho a la devolución duplicada de las arras penitenciales cuando el vendedor incumple el contrato sin manifestar expresamente su desistimiento o si, por el contrario, solo procede la devolución simple.
Un comprador entregó una cantidad como arras penitenciales para la compra de un inmueble, pero el vendedor incumplió sus obligaciones contractuales al no realizar los trámites necesarios para formalizar la escritura pública, lo que llevó al comprador a reclamar la devolución duplicada de las arras.
El Tribunal Supremo considera que el comprador tiene derecho a la devolución duplicada de las arras penitenciales cuando el vendedor, aunque no manifieste expresamente su desistimiento, adopta una conducta inequívoca que revela su voluntad de apartarse del contrato; por tanto, procede aplicar el CC art.1454 y se fija doctrina en este sentido.
La Sala sostiene que la conducta pasiva o incumplidora del vendedor que evidencia su intención de no cumplir el contrato equivale a un desistimiento, por lo que el comprador que resuelve el contrato por incumplimiento tiene derecho a recibir las arras duplicadas conforme al CC art.1454, en línea con la jurisprudencia consolidada que no exige una declaración expresa de desistimiento para aplicar dicha norma.TS 9-2-26, EDJ 514322