Actualidad Civil. Julio 2026
Extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar por mayoría de edad de la hija
El Tribunal reafirma la temporalidad en la atribución del uso de la vivienda familiar después del divorcio, especialmente cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad y no existe discapacidad. Asimismo, fija con precisión el plazo para el desalojo y aclara que la extensión indefinida de dicho uso podría constituir una expropiación forzosa del derecho de propiedad del titular de la vivienda.
MFA nº
6168,
62625. Se discute sobre la procedencia de mantener la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija mayor de edad, frente a la solicitud de extinción del uso y de pensión alimenticia del padre.
Un demandante solicita la extinción de la pensión alimenticia para su hija mayor de edad y la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar, mientras que la demandada se opone, manteniéndose el uso a favor de ella y de la hija tras la mayoría de edad de esta última.
El Tribunal considera procedente extinguir la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija por haber alcanzado la mayoría de edad. Para la demandada fija un uso temporal de seis meses y no lo atribuye al demandante al no acreditar el mayor interés necesitado de protección.
El uso de la vivienda familiar se asigna a los hijos menores y al cónyuge con ellos hasta la mayoría de edad de los hijos, sin atribución indefinida, y atendiendo a la necesidad de ponderar las circunstancias concurrentes y evitar una expropiación forzosa a título indefinido (CC art. 96, jurisprudencia del Tribunal Supremo y L 8/2021).TS 11-6-26, EDJ 624208