Nulidad de la partición hereditaria realizada con mala fe y sin la participación de la hija extramatrimonial

1 agosto 2026

Actualidad Civil. Agosto 2026

Nulidad de la partición hereditaria realizada con mala fe y sin la participación de la hija extramatrimonial


En casos de preterición intencional en la partición de una herencia, si los herederos que practican la partición conocen la existencia del heredero omitido y actúan con mala fe, la partición es nula y debe anularse para realizar una nueva, sin que proceda optar por la indemnización. En ausencia de mala fe, se presume buena fe y la partición se mantiene, debiendo pagar la parte proporcional que corresponda al heredero preterido conforme al CC art. 1080.

MFA nº 10330, 2431

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Resuelve el tribunal la cuestión sobre la nulidad o rescindibilidad de la partición de la herencia realizada sin la intervención de la hija extramatrimonial reconocida posteriormente, dadas las circunstancias de preterición intencional y posible mala fe de los otros herederos en la partición.

Una hija extramatrimonial demanda como heredera en igualdad de condiciones con los demás descendientes tras la muerte de su padre, quien dejó un testamento instituyendo herederos universales a sus hijos matrimoniales. La partición de la herencia se realizó sin su intervención y se cuestiona la nulidad o rescisión de dicha partición alegando mala fe y perjuicio en sus derechos legitimarios.

El tribunal considera que la partición debe anularse por haberse realizado con mala fe y preterición intencional, y que procede una nueva partición sin que los demandados puedan optar a la indemnización prevista en el CC art.1077. Se confirma la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación restrictiva de la invalidez de particiones y la conservación de su validez salvo en casos manifiestos de perjuicio.

La jurisprudencia establece que la preterición intencional en el testamento y la mala fe en la omisión del heredero en la partición justifican la nulidad de la partición (CC art.814 y 1080), en atención al principio de conservación de la partición, salvo que exista dolo o mala fe. En este caso, se acreditó por la premura en la partición, la valoración excesivamente baja de los bienes y el conocimiento previo de la reclamación de filiación.

TS 27-5-26, EDJ 615334

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