Validez de la desheredación por distanciamiento debido a drogadicción de los padres

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026
Validez de la desheredación por distanciamiento debido a drogadicción de los padres

El Tribunal Supremo considera exigible una imputabilidad exclusiva y un daño psicológico comprobable y significativo para considerar procedente la causa de desheredación por maltrato psicológico. Aclara que las situaciones de distanciamiento o ruptura afectiva mutua no cumplen automáticamente este requisito, conformando una aplicación restrictiva y detallada de las causas legales de desheredación por maltrato.

MSUCI nº 5698 s.MFA nº 10346

Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre la procedencia de una desheredación del hijo por maltrato psicológico, según lo dispuesto en el CC art. 853.2, cuando existe un distanciamiento afectivo y una ausencia de relación imputable exclusivamente al hijo.

Un hijo impugna el testamento otorgado por su padre, en el que fue desheredado por causa de maltrato psicológico continuado y abandono, tras una relación familiar marcada por problemas de drogadicción de los padres y un distanciamiento afectivo entre padre e hijo.

El Tribunal considera que no concurre causa legítima de desheredación por maltrato psicológico, dado que el distanciamiento afectivo no es imputable exclusivamente al hijo y la situación de abandono afectivo no genera un menoscabo psicológico imputable a este que justifique la desheredación. Se confirma la doctrina consolidada de la Sala sobre el alcance restrictivo de esta causa de desheredación.

La jurisprudencia establece que el maltrato psicológico reiterado puede justificar la desheredación solo si es imputable al heredero y causa un daño efectivo al testador. En este caso, el contexto familiar y la falta de relación deben evaluarse en su conjunto. Y, ante la ausencia de una conducta reprochable exclusiva del hijo y la falta de evidencia de un daño psicológico específico, no se puede elevar a causa legítima de desheredación.

TS 21-4-26, EDJ 571160

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