Venta de inmueble tras el divorcio sin el consentimiento del cónyuge no titular registral

1 agosto 2026

Actualidad Civil. Agosto 2026


Venta de inmueble tras el divorcio sin el consentimiento del cónyuge no titular registral
No cabe declarar nula la compraventa del inmueble realizada tras el divorcio por el cónyuge que figura en el Registro como titular (lo adquirió antes del matrimonio), aunque se realizara dicha venta sin el consentimiento del otro cónyuge. Aunque algunas mensualidades del préstamo hipotecario que financió su adquisición fueran satisfechas tras el matrimonio por la sociedad de gananciales, la concreción del porcentaje de ganancialidad debe resolverse en el proceso de liquidación, ya iniciado entre las partes. Además, se presume la buena fe de los adquirentes a título oneroso cuando se realiza el negocio jurídico con quien figura en el Registro con facultades para transmitir.

MFA nº 757, 856, 860, 1047

4. Se discrepa sobre si puede ser anulada la compraventa de un inmueble inscrito a nombre exclusivo del vendedor, transmitido después de la disolución de la sociedad ganancial sin el consentimiento del excónyuge, o están protegidos los terceros adquirentes de buena fe conforme a la LH art. 34.

Una persona, que adquirió en soltería un inmueble que luego fue motivo de disolución de sociedad de gananciales tras su divorcio, vendió dicho inmueble sin el consentimiento de la ex cónyuge, quien demandó la nulidad de la compraventa alegando la parcial ganancialidad del bien, mientras que los compradores, terceros inscritos y de buena fe, defendieron la validez de la operación.

Para el tribunal no procede anular la compraventa ni declarar la nulidad del contrato; los compradores inscritos de buena fe están protegidos conforme a la LH art. 34, prevaleciendo la presunción registral sobre la falta de consentimiento del excónyuge.

El poder de disposición no es requisito para la validez del contrato, sino para la tradición, y en que la buena fe de los compradores, adquirentes a título oneroso y con inscripción registral válida, se presume salvo prueba en contrario, conforme a la LH art. 34; además, la falta de consentimiento del excónyuge no afecta a la adquisición válida del tercero inscrito, conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada.TS 18-6-26, EDJ 632115

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