1 agosto 2026
Sustitución vulgar y acreditación de descendientes en la partición de herencia
El acta notarial de notoriedad no es un medio obligatorio ni exclusivo para acreditar la identidad de los sustitutos por sustitución vulgar cuando el renunciante y demás herederos manifiestan expresamente en escritura pública quiénes son los herederos sustitutos. El libro de familia, junto con la manifestación en escritura pública, constituye medio suficiente de prueba para la entidad registral, frente a la interpretación restrictiva que exige el acta notarial para todos los casos.