Actualidad Civil. Agosto 2026
Plazo de caducidad para el ejercicio del retracto legal de colindantes
Es imposible aplicar la interrupción o el cómputo del plazo desde el conocimiento posterior a la inscripción registral para el ejercicio del derecho de retracto, siendo necesario salvaguardar la seguridad jurídica mediante la presunción iuris et de iure de conocimiento desde la inscripción, incluso ante la falta de notificación fehaciente al retrayente.
MCIDR nº
68891. El tribunal se pronuncia sobre si debe considerarse válido el cómputo del plazo de caducidad de 9 días para el ejercicio de la acción de retracto legal de colindantes desde la fecha de inscripción registral o desde la fecha en que los titulares colindantes tuvieron conocimiento fehaciente de las condiciones de la compraventa.
Una persona adquirió una finca rústica colindante a otra propiedad ya en su posesión mediante escritura inscrita en el Registro de la Propiedad, y los propietarios colindantes intentaron ejercitar un derecho de retracto legal basado en la venta inscrita más de 9 días antes, tras requerimientos y solicitudes infructuosos de información previa a la demanda judicial.
Se determina que el plazo de caducidad para ejercer el derecho de retracto legal de colindantes comienza a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad y no desde una información posterior, confirmando la doctrina jurisprudencial consolidada y desestimando la acción al ser interpuesta fuera de plazo.
El derecho de retracto debe ejercerse dentro de 9 días contados desde la inscripción registral, presumiendo iuris et de iure que el retrayente conoce la venta desde esa fecha, garantizando así la seguridad jurídica y evitando incertidumbres prolongadas para el adquirente (CC art.1524); este criterio ha sido reiterado en jurisprudencia del Tribunal Supremo y se considera insubsanable que el conocimiento llegue después de la inscripción.
TS 4-6-26, EDJ 615315