Actualidad Civil. Octubre 2025
Determinación de la naturaleza privativa o ganancial de fondos depositados en cuentas conjuntas
Cuando el dinero depositado en cuentas conjuntas de cónyuges sometidos al régimen de gananciales proviene de una cuenta común y no se acredita la trazabilidad directa con fondos privativos anteriores, se presume la ganancialidad de dichos depósitos, y el titular que alega la naturaleza privativa debe probar el origen privativo del dinero para ejercer el derecho de reembolso conforme al régimen de gananciales
6213 10 Dos hermanas discuten la naturaleza jurídica una cantidad depositada en una entidad bancaria, que provienen de una cuenta conjunta de sus padres, en el contexto de la liquidación de la sociedad de gananciales y división de la herencia del padre fallecido. La recurrente sostiene son privativos por proceder de la venta de inmuebles heredados por la esposa, mientras que la recurrida sostiene que son gananciales al provenir de una cuenta conjunta del matrimonio. El Tribunal Supremo confirma la valoración fáctica de la Audiencia que declaró gananciales los depósitos bancarios al no haberse acreditado la trazabilidad entre el dinero privativo alegado y los fondos que nutrieron los depósitos. La presunción de ganancialidad es aplicable ya que la carga de la prueba del carácter privativo corresponde a quien la alega. Rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios por falta de prueba de consentimiento inequívoco del causante respecto a la naturaleza privativa de los depósitos. Para el Tribunal no procede modificar la naturaleza ganancial de los fondos, no se produce un cambio doctrinal, sino la reafirmación de la jurisprudencia sobre la presunción de ganancialidad y el derecho de reembolso en el régimen de gananciales. El Tribunal reitera además que la casación no permite revisar hechos probados ni valorar pruebas, y que el mero ingreso de dinero privativo en cuenta común no convierte automáticamente los fondos en gananciales, pero en este caso no se ha demostrado la procedencia privativa de los depósitos litigiosos.TS 16-6-25, EDJ 696763