Actualidad Civil. Noviembre 2025
Reconocimiento de la professio iuris británica en sucesión de bienes ubicados en España- Se considera innecesaria la exigencia del grant of probate en Reino Unido cuando el testamento notarial español otorgado por el causante británico antes de la entrada en vigor del Rgto (UE) 650/2012 certifica el respeto a la ley extranjera aplicable, garantizando la unidad de la sucesión y facilitando la inscripción sin trámites dilatorios MSUCI nº 6898
La DGSJFP se pronuncia sobre la validez de la inscripción registral
La DGSJFP se pronuncia sobre la validez de la inscripción registral de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de un causante de nacionalidad británica, con testamento otorgado ante notario español antes de la entrada en vigor del Rgto (UE) 650/2012, en la que se adjudican bienes situados en España a la esposa superviviente, y el registrador deniega la inscripción por considerar que no se acredita la no fragmentación de la ley aplicable a la sucesión.
- El órgano directivo estima que la sucesión se rige por la ley británica por professio iuris tácita, no existe fragmentación de la ley aplicable, y no es necesaria la aportación de documentos adicionales como el grant of probate para la inscripción registral; se confirma la doctrina previa y se revoca la calificación registral negativa.
La conclusión se fundamenta en el Rglto (UE) 650/2012 art.83.4 que reconoce la validez de una professio iuris tácita anterior a su entrada en vigor, la interpretación teleológica e integradora de las normas para proteger a los ciudadanos, y la doctrina de la DGSJFP que considera innecesaria la exigencia del grant of probate cuando el testamento notarial español certifica el respeto a la ley extranjera aplicable, garantizando así la unidad de la sucesión y facilitando la inscripción sin trámites dilatorios.DGSJFP Resol 4-8-25EDD 731846