Actualidad Civil. Agosto 2026
Inscripción del uso de la vivienda familiar y exigencia de plazo en custodia compartida
Es importante exigir una determinación temporal clara del derecho de uso de la vivienda familiar para su inscripción registral, especialmente en supuestos de custodia compartida, donde no puede asignarse dicho uso con carácter indefinido. Es necesario que cualquier extinción o modificación de ese derecho de uso sea declarada judicialmente, preservando la función registral sin extralimitarse en aspectos jurisdiccionales.
MFA nº 6130, 6138, 6144, 6146, 6168
Se resuelve la duda de si es inscribible en el Registro de la Propiedad la atribución de uso de la vivienda familiar a la esposa y al hijo mayor de edad establecida en un convenio regulador aprobado judicialmente, sin que exista un límite temporal determinado para dicho uso, especialmente en un contexto de guarda y custodia compartida.
En un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, se aprobó un convenio regulador que atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa y al hijo menor, estableciendo guarda y custodia compartida. Sin embargo, cuando se presentó la inscripción registral del derecho años después, el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad.
La Dirección General desestima el recurso y se confirma la calificación registral que suspende la inscripción. Se establece que la atribución del uso de la vivienda familiar sin un límite temporal determinado o determinable no es inscribible en el Registro, especialmente en casos de custodia compartida donde la jurisprudencia limita el uso a un período temporal determinado.
La decisión se fundamenta en el principio de especialidad registral, según el cual los derechos inscritos deben estar perfectamente determinados, incluyendo su duración (RH art.9 y 51). Además, la interpretación jurisprudencial del CC art.96limita el uso indefinido de la vivienda familiar en casos de custodia compartida y exige valoración judicial para modificar o extinguir dicho derecho, para garantizar la protección equilibrada de los intereses concurrentes entre progenitores, hijos y titulares del inmueble.DGSJFP 29-4-2026EDD 665116