Actualidad Civil. Agosto 2026
Extinción de la atribución de la vivienda familiar al llegar la hija a la mayoría de edad
Se reafirma la temporalidad en la atribución del uso de la vivienda familiar después del divorcio, especialmente cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad y no existe discapacidad. Asimismo, se establece con precisión el plazo para el desalojo y se aclara que la extensión indefinida de dicho uso podría constituir una expropiación forzosa del derecho de propiedad del titular de la vivienda.
MFA nº 6180, 6249
La discusión se centra en la procedencia de mantener la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija mayor de edad, frente a la solicitud de extinción del uso y pensión alimenticia del padre.
Un demandante solicita la extinción de la pensión alimenticia para su hija mayor de edad y la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar, mientras que la demandada se opone, manteniéndose el uso a favor de ella y de la hija tras la mayoría de edad de esta última.
El Tribunal Supremo considera procedente extinguir la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija por alcanzada la mayoría de edad, fijando un uso temporal de seis meses para la demandada, sin atribuirlo al demandante por no acreditar el mayor interés necesitado de protección.
La decisión se fundamenta en la interpretación del CC art.96, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la reforma normativa de la L 8/2021. Dicha normativa establece que el uso de la vivienda familiar se asigna a los hijos menores y al cónyuge con ellos hasta la mayoría de edad de los hijos, no existiendo atribución indefinida, y en la necesidad de ponderar las circunstancias concurrentes y evitar una expropiación forzosa a título indefinido.
TS 11-6-26, EDJ 624208