Actualidad Civil. Agosto 2026
Eficacia de las medidas acordadas en sentencia recurrida en apelación
En procedimientos de modificación de medidas matrimoniales, la extinción de la pensión compensatoria tiene efecto ex nunc, salvo que se establezca expresamente la retroactividad. El tribunal precisa los límites para la aplicación de la acción de cobro de lo indebido cuando los pagos obedecen a una resolución judicial firme vigente en ese momento.
MFA nº 6762
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Surge la duda de si tiene efectos retroactivos la sentencia de apelación que extingue una pensión compensatoria establecida en una sentencia anterior, y, en consecuencia, si procede la devolución de las cantidades abonadas en cumplimiento de la sentencia inicial posteriormente revocada.
Un excónyuge demandó a su exesposa para que le devolviera las cantidades entregadas en concepto de pensión compensatoria durante el periodo en que una sentencia de primera instancia mantenía dicha obligación, la cual fue revocada posteriormente por una sentencia de apelación que extinguió la pensión por alteración sustancial de circunstancias al obtener la beneficiaria un empleo.
El tribunal concluye que la sentencia de apelación que extingue la pensión compensatoria no tiene efectos retroactivos, por lo que los pagos efectuados en ejecución de la sentencia inicial que mantuvo la pensión no constituyen cobro indebido y no procede la devolución de dichas cantidades.
Las medidas adoptadas en sentencia tienen eficacia inmediata, a pesar de la interposición de recurso de apelación (LEC art.774.5). El cobro de lo indebido produce efectos ex nunc, salvo que expresamente se disponga lo contrario (CC art.106 s.).
TS 29-6-26, EDJ 639207