Actualidad Civil. Mayo 2026
Responsabilidad del tutor por daños causados por persona incapacitada
No se puede imputar al tutor o curador con facultades de representación responsabilidad por culpa in vigilando por actos negligentes de la fundación encargada de las viviendas tuteladas donde el incapacitado residía y donde se produjo la no previsible actuación del causante del daño.
MFA nº
39052Se discute la responsabilidad del Instituto Tutelar de Bizkaia por los daños causados por una persona incapacitada bajo su tutela que reside en un piso tutelado gestionado por una entidad colaboradora, considerando la diligencia exigible y la convivencia requerida para la responsabilidad civil del tutor según el CC art.1903 en su redacción anterior a la reforma de 2021.
Una persona con discapacidad psíquica, bajo tutela del Instituto Tutelar de Bizkaia y residiendo en un piso tutelado gestionado por la Fundación Argia, causó daños a un trabajador al arrojar un objeto desde la ventana, y se reclama la responsabilidad civil del Instituto Tutelar por falta de diligencia en la vigilancia y supervisión del tutelado.
Según el Tribunal no debe considerarse responsable al Instituto Tutelar de Bizkaia, confirmándose la desestimación de la demanda y manteniéndose la doctrina sobre la responsabilidad del tutor en el marco de la tutela y convivencia, sin que exista cambio o fijación doctrinal relevante.
La responsabilidad del tutor es por culpa presunta y requiere convivencia y autoridad sobre el incapacitado; en este caso, la persona con discapacidad residía bajo la dependencia y control de la Fundación Argia, entidad colaboradora con funciones delegadas, y no se acreditó falta de diligencia del Instituto Tutelar. Además, la conducta del tutelado no era previsible (CC art.235, 236, 1104 y 1903), en atención a la Convención de Nueva York que reconoce la autonomía de las personas con discapacidad.TS 13-4-26, EDJ 556098