Actualidad sociedades mercantiles. Junio 2026
Abuso de la mayoría: nulidad del acuerdo de la junta de entablar la acción social contra el administradorSe declara la nulidad del acuerdo de la junta general de entablar, contra los consejeros nombrados a propuesta del grupo minoritario de socios, la acción social de responsabilidad por irregularidades contables, con el consiguiente cese en el cargo, debido a que no respondía a una necesidad razonable y fue adoptado con abuso de la mayoría en perjuicio de la minoría, que, con el cese de dichos consejeros, quedaba desvinculada de la gestión de la sociedad. En todo caso, tales irregularidades, si bien alteran la imagen fiel de la sociedad y pueden perjudicar a terceros que contratan con ella, no son susceptibles de fundar una acción social contra el administrador, dado que no causan por sí mismas un daño directo en el patrimonio de la sociedad, siendo tal daño uno de los presupuestos inexcusables de este tipo de acción.
MSM nº
2835MSL nº
3885MADI nº
31578Un socio impugna el acuerdo de la junta general de entablar la acción social de responsabilidad contra dos consejeros nombrados a propuesta de los minoritarios, con la consiguiente consecuencia legal de cese automático como consejeros. La demanda se fundamenta en el hecho de que, en virtud de un pacto extraestatutario suscrito por todos los socios, de los cinco miembros que integran el consejo de administración, tres de ellos los elige el socio mayoritario (grupo inversor titular del 60% del capital) y los otros dos son elegidos a propuesta de los minoritarios (tres grupos familiares, que en su día constituyeron la sociedad), por lo que el cese de estos dos consejeros de los minoritarios vulnera el pacto, imponiéndose de manera abusiva por la mayoría en perjuicio de la minoría.
La sociedad se opone aduciendo que existe base legal para acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad y consiguiente cese, por graves irregularidades contables reflejadas en un informe encargado por la sociedad, que detectó una sobrevaloración de existencias, una incorrecta activación de gastos I+D y la existencia de flujos de caja que no reflejarían las necesidades reales de tesorería.
En primera instancia se desestima la demanda al no apreciar que se hubiera vulnerado el derecho de información, ni tampoco que el acuerdo fuera contrario al interés social por haberse adoptado con abuso de la mayoría. La sentencia de instancia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial, que, con estimación de la demanda, declara la nulidad del acuerdo impugnado por abusivo, al entender que carece de justificación y comporta una ventaja para la mayoría y un perjuicio para la minoría, siendo el verdadero objetivo perseguido, no tanto el ejercicio posterior de la acción social de responsabilidad, como apartar al grupo minoritario de la gestión de la sociedad, en contra de lo acordado en el pacto parasocial. Respecto de la acción social, señala la Audiencia que el erróneo o defectuoso reflejo en la contabilidad de un hecho económico alterará la imagen fiel y puede causar daño a terceros que contraten con la sociedad en la creencia errónea de hacerlo con una empresa solvente o cuyos activos tienen un valor superior, pero no puede causar un daño directo al patrimonio social.
En casación, el TS confirma la sentencia de apelación, y por tanto la nulidad del acuerdo impugnado. Señala que la acción social no busca una simple reprobación, una declaración de la conducta indebidamente realizada, sino que necesariamente ha de venir justificada por un daño o perjuicio, determinable y susceptible de indemnización, pues, si de lo que se trata es de separar al administrador, la junta general puede hacerlo en cualquier momento, conforme a la LSC art.223.1. En este caso, las irregularidades contables alteran la imagen fiel de la sociedad y, en esa medida, pueden perjudicar a los terceros que contratan con ella, pero, sin embargo, no son susceptibles de causar un daño directo al patrimonio social, y el daño es uno de los requisitos inexcusables de la acción social. En este sentido, es muy significativo que no conste que se hubiera llegado a ejercitar la acción social de responsabilidad, ni siquiera que se hubiera llegado a evaluar estimativamente el daño que habría que reparar, ni precisar en qué consistía. Además, el acuerdo impugnado no tenía ninguna necesidad razonable, y fue adoptado con abuso de la mayoría para perjudicar a los socios minoritarios, que, con el cese de los consejeros nombrados a propuesta de los mismos, se ven desvinculados de la gestión de la compañía, ven reducida su participación en el consejo, además de privarse al anterior consejero delegado del derecho a la indemnización que le correspondería por el cese en el cargo. TS 29-5-26, EDJ 609386