Prenda de acciones: ejercicio de los derechos de socio

1 agosto 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026


Prenda de acciones: ejercicio de los derechos de socio
En caso de prenda de acciones, el ejercicio de los derechos de socio corresponde al propietario, salvo disposición estatutaria en contrario. Si los estatutos vigentes se limitan a remitirse al régimen legal, el acreedor pignoraticio no puede ejercer el derecho de voto, aunque una redacción estatutaria anterior le atribuyera los derechos de socio tras comunicar la concurrencia de un supuesto de ejecución de la prenda.

MSM nº 5270

4La resolución se dicta en un supuesto en el que se había constituido una prenda sobre acciones representativas del 51% del capital. Los estatutosestablecían que los derechos de accionista pasarían al acreedor pignoraticio cuando este notificara notarialmente a la sociedad y al accionista la concurrencia de un supuesto de ejecución y su voluntad de ejercerlos. Realizada dicha notificación, el acreedor solicita que se haga constar mediante nota marginal.

Sin embargo, con posterioridad se había inscrito una nueva redacción de los estatutos que eliminaba esta previsión y se limitaba a establecer que, en caso de prenda o embargo de acciones, se aplicaría lo dispuesto en la LSC.

La DGSJFP confirma la calificación. Conforme al régimen legal, salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los derechos de socio corresponde al propietario de las acciones, mientras que el acreedor pignoraticio está obligado a facilitar su ejercicio (LSC art.132.1). Los estatutos pueden, por tanto, alterar esta regla y atribuir determinados derechos al acreedor pignoraticio, pero, si no lo hacen, se aplica el régimen legal.

En el caso analizado, debe atenderse a la redacción estatutaria actualmente inscrita y vigente, que se remite sin excepciones a la LSC. En consecuencia, el derecho de voto corresponde al accionista y no al acreedor pignoraticio, sin que pueda hacerse valer frente al contenido registral vigente la anterior cláusula estatutaria.

Por ello, se desestima el recurso y se confirma la negativa a practicar la nota marginal solicitada.DGSJFP Resol 27-4-26EDD 2026/665130, BOE 8-8-26

NOTA La DGSJFP no se pronuncia sobre si la notificación efectuada bajo la vigencia de la anterior cláusula estatutaria llegó a producir la atribución de los derechos de socio al acreedor pignoraticio ni sobre la posibilidad general de reflejar en el Registro Mercantil los efectos derivados de una prenda de acciones. Una vez resuelta la controversia mediante la aplicación de los estatutos actualmente inscritos, considera innecesario abordar esas cuestiones.

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