Calificación concursal de la indemnización por despido improcedente reconocida en acuerdo previo al concurso y homologado después

1 marzo 2026

Actualidad Concursal. Marzo 2026


Calificación concursal de la indemnización por despido improcedente reconocida en acuerdo previo al concurso y homologado después
La indemnización por despido improcedente tiene carácter de crédito concursal cuando el acuerdo de extinción con opción indemnizatoria se alcanza antes de la declaración de concurso, aunque su homologación judicial sea posterior.

MCON nº 10456, 10438, 6223

28La cuestión central consiste en determinar si las indemnizaciones por despido improcedente deben calificarse como créditos contra la masa o como créditos concursales cuando el despido y el acuerdo de improcedencia son anteriores a la declaración de concurso, pero su aprobación judicial tiene lugar con posterioridad. El problema se centra, por tanto, en fijar el momento de devengo del crédito indemnizatorio a efectos concursales (LCon art.242.1.11ª y 280.1º; ET art.56.1).

El Tribunal Supremo parte de su doctrina consolidada, conforme a la cual la indemnización por despido improcedente se devenga cuando se produce la decisión de no readmitir al trabajador, bien mediante sentencia o mediante opción del empresario, y no en el momento del despido en sí (TS 24-7-14, EDJ 165054; 19-11-25, EDJ 765085). Cuando esa decisión se adopta tras la declaración de concurso, el crédito se califica como crédito contra la masa; cuando es anterior, tiene carácter concursal.

La singularidad del caso reside en que no existe una sentencia laboral que declare la improcedencia, sino un acuerdo entre empresa y trabajadores alcanzado antes del concurso, en el que se reconoce la improcedencia del despido y se opta por la indemnización. Dicho acuerdo fue posteriormente homologado judicialmente mediante decreto o auto, pero su contenido esencial -reconocimiento de la improcedencia y opción indemnizatoria- ya había quedado fijado antes de la declaración de concurso.

La Sala considera que estos acuerdos, aun cuando se sometan a control judicial posterior, producen efectos entre las partes desde el momento en que se adoptan conforme a la autonomía de la voluntad (CC art.1254 y 1255). La homologación judicial no crea el derecho indemnizatorio, sino que verifica su validez y le otorga fuerza ejecutiva. Por tanto, el hecho determinante del devengo es el acuerdo previo de extinción indemnizada, no la resolución posterior que lo aprueba.

En consecuencia, al haberse producido la decisión extintiva con opción por la indemnización antes de la declaración de concurso, el crédito debe calificarse como crédito concursal, aunque su pago se difiera a una fecha posterior y la homologación judicial tenga lugar tras la declaración de concurso. Esta solución evita que la calificación del crédito dependa de actuaciones posteriores que no alteran la naturaleza del negocio extintivo.TS 18-12-25, EDJ 798352

NOTA
En el mismo sentido, para un supuesto similar, se ha pronunciado el Supremo en TS 22-1-26, EDJ 503684.

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