Compatibilidad entre intereses moratorios y comisión por excedido tácito

1 mayo 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026

Compatibilidad entre intereses moratorios y comisión por excedido tácito

MCM nº 8225
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Una sociedad titular de varias cuentas de crédito soporta durante años liquidaciones simultáneas de intereses moratorios del 29% sobre el saldo excedido y de una comisión del 4,5% por exceso de descubierto. Reclama la nulidad de esas comisiones y la restitución de las cantidades cargadas. La controversia material se centra en si ambas partidas pueden coexistir cuando recaen sobre el mismo excedido tácito.

La respuesta parte de la causa de la comisión por descubierto o excedido tácito. La resolución recuerda que la normativa bancaria permite el cobro de comisiones solo si responden a servicios efectivamente prestados o a gastos realmente habidos, y si han sido aceptados por el cliente (OM de 12-12-1989EDL 1989/15009 art.2; OM EHA/2899/2011 art.3.1). En este marco, la comisión por excedido tácito retribuye la facilidad crediticia que la entidad concede al permitir al cliente superar el límite de crédito pactado (OM EHA/2899/2011 art.4.3).

Esa facilidad crediticia constituye un servicio real y autónomo. El TS asume que, cuando el banco admite disposiciones por encima del límite concedido, existe un nuevo crédito de hecho que puede generar una contraprestación específica. Por eso no niega en abstracto la licitud de la comisión por excedido: su validez depende de que remunere efectivamente ese servicio y no otra prestación ya cubierta por un gravamen distinto.

La cuestión decisiva es la duplicidad retributiva. La sentencia aplica la doctrina fijada para consumidores a un supuesto en que el cliente es un profesional y afirma que la incompatibilidad no deriva de la normativa protectora del consumo, sino de la falta de causa de una doble retribución del mismo servicio. Si las cantidades excedidas ya devengan intereses de demora durante el mismo periodo en que se liquida la comisión, ambas partidas recaen sobre una misma realidad económica: el excedido tácito aceptado por la entidad (CC art.1274).

La resolución distingue entre intereses de demora y comisión por excedido. En principio responden a finalidades distintas: los intereses moratorios tienen función indemnizatoria por la mora, mientras que la comisión remunera la concesión de la facilidad crediticia. Sin embargo, esa diferencia funcional no basta por sí sola para legitimar el cobro conjunto. Lo relevante es comprobar si, en la concreta operativa aplicada, ambos conceptos gravan el mismo exceso y el mismo periodo temporal.

En el caso analizado, las liquidaciones muestran que el banco cobra el 29% sobre el saldo excedido y, además, el 4,5% sobre el mayor descubierto del periodo. Ese dato permite apreciar un solapamiento material. La entidad remunera dos veces el mismo servicio de financiación derivado del excedido tácito. La comisión deja así de retribuir una prestación distinta y pierde causa. Por ello no puede acumularse a los intereses moratorios cuando ambos se calculan sobre el mismo exceso.

El criterio efectivamente fijado es que la comisión por excedido tácito es válida como retribución de una facilidad crediticia realmente concedida, pero no puede cobrarse si la entidad ya liquida intereses de demora sobre ese mismo excedido en el mismo lapso temporal. En tal supuesto existe una duplicidad proscrita de gravamen y la comisión carece de causa (CC art.1274; TS 13-3-20, EDJ 550183; 15-7-20, EDJ 617246). TS 17-12-25, EDJ 793349

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