Reserva de denominación: simple semejanza con otra ya registrada

1 marzo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Marzo 2026


Reserva de denominación: simple semejanza con otra ya registrada
Entre la denominación solicitada (Centrofincas) y otra ya registrada (Céntric Finques) no existe identidad ni cuasi-identidad, por cuanto que tienen distinta gramática y fonética; existe, simplemente, una semejanza que no impide su coexistencia, por lo que debe expedirse la certificación de reserva de denominación.
MSM nº 10525 MSL nº 625
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El registrador mercantil central deniega la reserva de la denominaciónCentrofincas S.L.” por existir, a su entender, notoria similitud con otra ya registrada (Céntric Finques, S.L.), conforme al RRM art. 408.1 y la OM 30-12-1991 art. 10 EDL 1991/16120 (traducción de términos y unión o división de palabras). Y sugiere, para que la denominación solicitada pueda ser reservada, una nueva solicitud con la adición de un término diferenciador que no se encuentre incluido en la relación de términos genéricos que pueden consultarse en www.rmc.es - denominaciones - información denominaciones, y se evite también añadir exclusivamente provincias, municipios o números.
La solicitante recurre aduciendo, entre otras cuestiones, que, desde mucho antes de la inscripción de la sociedad de contraste (Céntric Finques), tiene registrado a su favor el nombre comercial “centrofincas” para ejercer todas las actividades relacionadas con su negocio, así como es titular del dominio y de la dirección de correo electrónico “centrofincas.com”. Además, la recurrente incide en las diferencias fonéticas (acentuación en distinta sílaba) y gramaticales (un solo vocablo, en lugar de dos).
La DGSJFP estima el recurso al considerar que existen suficientes diferencias gramaticales y fonéticas entre ambas denominaciones, por lo que, tratándose de palabras distintas cuya pronunciación es igualmente distinta, no existe identidad ni cuasi-identidad entre la denominación solicitada y la previamente registrada, sino simple semejanza que no impide su coexistencia. DGSJFP Resol 19-12-25 EDD 2025/850675

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