Necesidad de comunicar el incremento anual de prima por IPC

1 agosto 2026

Actualidad: Contratos Mercantiles. Agosto 2026


Necesidad de comunicar el incremento anual de prima por IPC
La revisión de la prima en la anualidad prorrogada no exige comunicación previa cuando resulta de una cláusula pactada de actualización por IPC. Ese aumento no constituye una modificación del contrato, sino la aplicación automática de una previsión ya incorporada a la póliza.

MCM nº 12165

Una aseguradora y una sociedad suscriben una póliza pyme para un almacén, con duración anual prorrogable y pago de prima en un único recibo anual. Al llegar la siguiente anualidad, la aseguradora reclama 4.753,46 euros frente a los 4.335,92 euros iniciales porque la póliza prevé una revisión conforme al IPC. La tomadora niega deber esa suma y sitúa el conflicto en la prima prorrogada.
La AP considera exigible la cuantía reclamada porque el aumento no nace de una decisión nueva de la aseguradora, sino de la ejecución de una regla ya pactada. La cuestión consiste en determinar si la actualización para la anualidad siguiente constituye una modificación del contrato que debe comunicarse al tomador con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso, o si basta la previsión contenida en la póliza (LCS art.22.3).
La respuesta parte del apartado 1.5.8 de las condiciones generales, que establece un incremento anual del importe de la prima conforme al IPC. A juicio de la Sala, esa previsión fija de antemano el mecanismo de revisión y se aplica automáticamente cuando opera la prórroga. Por eso, el incremento resultante no altera el contenido del seguro en ese momento, sino que ejecuta la cláusula de actualización prevista en el contrato.
De ahí que el deber de comunicación previa previsto para las modificaciones contractuales no alcance a una subida que deriva directamente de esa fórmula de revisión (LCS art.22.3). La anualidad renovada queda sometida a la prima resultante de aplicar el IPC pactado, de modo que la falta de aviso específico no impide reclamar el importe correspondiente a la prórroga.AP Madrid 24-6-26, EDJ 673250

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