Responsabilidad del administrador por costas impuestas a la sociedad

1 febrero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026

Responsabilidad del administrador por costas impuestas a la sociedad


A efectos de la responsabilidad por deudas del administrador, la deuda por costas impuestas a la sociedad nace, en el proceso declarativo, con la sentencia que las impone, y, en el proceso de ejecución contra la sociedad, con el auto que la despacha. Si estos hitos son posteriores a la causa de disolución, aunque la deuda principal sea anterior, el administrador responde de dichas deudas por costas.
MSM nº 2961
MSL nº 4066
MADI nº 3273.1

8El propietario de un local interpone demanda judicial contra el administrador de la sociedad mercantil arrendataria por el impago de rentas, ejercitando contra él, entre otras, la acción de responsabilidad por deudas (LSC art.367), al considerar que, cuando contrajo la deuda por rentas, la sociedad arrendataria ya estaba incursa en causa de disolución sin que dicho administrador cumpliese sus obligaciones (promover la disolución o la remoción de la causa). En concreto, le reclama el importe de las rentas adeudadas y sus intereses, las costas impuestas a la sociedad en el procedimiento judicial de reclamación de las mismas, así como las costas del proceso de ejecución.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda debido a que la causa de disolución de la sociedad es anterior al nacimiento de la deuda reclamada (las rentas impagadas), por lo que el administrador no responde en la medida en que legalmente solo asume responsabilidad de las deudas posteriores a dicha causa.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso. En concreto:
1º. Confirma la absolución al administrador del pago del principal (rentas adeudadas) e intereses (por su carácter accesorio de la deuda principal), dado que son deudas anteriores a la causa de disolución. A tal efecto, señala que el nacimiento de la deuda no se corresponde con la sentencia que condena a su pago, sino que, procediendo de un contrato de alquiler (tracto sucesivo), lo relevante es la fecha de vencimiento de cada una de las mensualidades de renta impagadas; siendo todas estas fechas, en este caso, anteriores a la causa de disolución.
2º. En cambio, condena al administrador al pago de las costas a que fue condenada la sociedad arrendataria por el impago de rentas, tanto en el proceso declarativo de reclamación de rentas como en el proceso de ejecución de la sentencia dictada en dicho proceso declarativo. Señala que el crédito por costas tiene autonomía propia y, en concreto, el crédito por las costas impuestas en el proceso declarativo nace con la sentencia firme que condena a la sociedad a su pago (TS 12-6-25, EDJ 608508, con cita TS 29-11-17, EDJ 248627); y que el crédito por las costas del proceso de ejecución nace con el auto de despacho de ejecución contra la sociedad deudora.
No constituye obstáculo a la estimación en parte de la demanda contra el administrador que no se hallen aún cuantificadas las costas de los referidos procedimientos declarativo y de ejecución.AP Barcelona 21-11-25, EDJ 787634
NOTAEn este caso, el acreedor sostenía que la causa de disolución era anterior al nacimiento de la deuda (las rentas), pues resultaba extraño que, con una situación patrimonial tan aparentemente desahogada como la que reflejaban las cuentas durante el año 2019 (unos fondos propios de 285.200 euros con un capital social de 6.000 euros), la sociedad no atendiera el pago de las rentas de ese año. A su juicio, las cuentas no reflejaban la imagen fiel. Sobre este punto, señala la Audiencia, en el mismo sentido que el Juzgado, que no basta con afirmar la falsedad de las cuentas anuales de la sociedad o que las mismas no reflejaban la imagen fiel de su situación patrimonial, sino que es preciso acreditarlo, y la parte actora no ha practicado prueba alguna que permita sostener su alegación. Hubiera sido precisa una pericial que nos permitiera desacreditar la apariencia de regularidad que resulta de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

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