Actualidad Contratos Mercantiles. Agosto 2026
Prueba de la existencia de una sociedad civil irregular en un negocio explotado por un solo socio
Es posible declarar la existencia de una sociedad civil irregular cuya explotación lleve a cabo solo uno de los socios, pero debe probarse la voluntad de constituirla, la puesta en común patrimonial y la participación en un lucro común partible. La libertad de forma permite el pacto verbal, pero no dispensa de acreditar su existencia.
MCM nº
319017
En el caso analizado por la sentencia, el recurrente sostiene que constituyó, mediante pacto verbal, una sociedad civil irregular con su hermano, al 50%, para la explotación de un negocio de carpintería que se ha venido explotando frente a terceros por ellos. El recurrente afirma que su aportación consiste en trabajo y que, por ello, le corresponden beneficios, rendición de cuentas y liquidación del negocio.
La controversia se centra en la existencia de la sociedad.
Lo decisivo para la calificación societaria no es que la actividad figure o se gestione en nombre de uno solo, sino que queden acreditados los elementos del contrato de sociedad. El tribunal rechaza la pretensión porque considera no probados la voluntad común de constituir sociedad, la existencia de un patrimonio común y la participación del demandante en un lucro común partible.
La Sala parte de que la aportación de industria puede integrar válidamente la contribución del socio y de que la explotación del negocio por uno solo no excluye, por sí misma, una sociedad civil irregular. Esa posibilidad es compatible con un contrato por el que varias personas ponen en común dinero, bienes o industria para repartirse las ganancias (CC art.1665).
A partir de ahí, exige la prueba del consentimiento contractual en sentido propio, que incluye la voluntad de crear la sociedad, junto con una actividad de colaboración con interés y fondo común y con beneficios comunes repartibles. La libertad de forma permite el pacto verbal, pero no dispensa de acreditar su existencia (CC art.1261, 1666 y 1667).
Por eso, la gestión en nombre propio por uno de los partícipes y la alegación de trabajo personal del otro solo adquieren relevancia si previamente se prueban esos presupuestos. Si no se acredita el consentimiento societario, el fondo común y el lucro común partible, el negocio no puede tratarse como patrimonio compartido ni nace entre las partes el deber de rendir cuentas y repartir beneficios como socios.
TS 14-7-06, EDJ 109799