Armonización europea en materia de insolvencia: procedimientos de venta prenegociada (prepack)

1 abril 2026

Actualidad Concursal. Abril 2026

Armonización europea en materia de insolvencia: procedimientos de venta prenegociada (prepack)
Se introduce un marco común mínimo para los procedimientos de venta prenegociada, configurados como mecanismos que permiten preparar la venta de la empresa antes de la apertura formal del procedimiento de insolvencia y ejecutarla posteriormente en fase de liquidación. La norma regula su estructura en dos fases, el papel del supervisor, los principios del proceso de venta, la transmisión de activos y contratos y la protección de acreedores y terceros.

MCON nº 4219, 4227

El título IV de la Dir (UE) 2026/799 regula los procedimientos de venta prenegociada (prepack), definidos como aquellos que comprenden una fase de preparación y una fase de liquidación y que permiten la venta total o parcial de la empresa del deudor como empresa en funcionamiento al mejor licitador durante un procedimiento de insolvencia.
Estas disposiciones parten de la consideración de que la venta de una empresaen funcionamiento puede generar, con carácter general, un mayor valor que la liquidación por unidades, contribuyendo así a una mejor satisfacción de los acreedores. Este régimen se establece sin alterar las normas nacionales sobre prelación de créditos o distribución del producto de la liquidación y sin perjuicio del Derecho laboral de la Unión y nacional.

1. Disponibilidad y estructura del procedimiento.
Los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de estos procedimientos, al menos, para deudores en probabilidad de insolvencia conforme al Derecho nacional.
El procedimiento se articula en dos fases claramente diferenciadas:
- fase de preparación, previa a la apertura del procedimiento de insolvencia; y
- fase de liquidación, que se desarrolla una vez abierto dicho procedimiento.

2. Fase de preparación.
Tiene por finalidad identificar un adquirente y estructurar la operación de venta antes de la apertura formal del procedimiento. Durante esta fase, el deudor puede conservar total o parcialmente el control de sus activos y de la gestión de la empresa.
Comienza con el nombramiento de un supervisor, que debe ser independiente del deudor y de las personas especialmente relacionadas con él, y que tiene, entre otras, las siguientes funciones:
• supervisar el proceso de venta;
• garantizar que el procedimiento sea competitivo, transparente y conforme a las normas del mercado;
• recomendar al mejor licitador;
• emitir una declaración sobre el cumplimiento de la prueba del interés superior de los acreedores;
• documentar el proceso de venta y elaborar informes que estarán disponibles en formato digital.
El proceso de venta debe ajustarse a los principios de competitividad, transparencia y equidad. Los Estados miembros pueden prever, en determinados supuestos, la realización de una subasta pública, en particular cuando existan dudas sobre si la mejor oferta recomendada por el supervisor refleja el precio justo de mercado. La fase de preparación está limitada en el tiempo y puede finalizar anticipadamente si no existe una perspectiva razonable de éxito o si el deudor no coopera.

3. Fase de liquidación.
Se inicia con la apertura del procedimiento de insolvencia y tiene por finalidad ejecutar la operación preparada, aprobar la venta y distribuir el producto entre los acreedores.
La venta de la empresa o de parte de ella debe ser autorizada por el órgano jurisdiccional o la autoridad competente, salvo en los casos en que el Derecho nacional permita la aprobación por los acreedores, y puede articularse sobre:
- la oferta recomendada por el supervisor;
- una subasta pública; o
- la aprobación de los acreedores.

En el marco de esta fase, la Directiva regula de forma integrada las condiciones de la transmisión:
a) Continuidad de la actividad y contratos.
Los contratos vigentes necesarios para la continuidad de la empresa deben ser cedidos al adquirente, sin necesidad de consentimiento de la contraparte, salvo excepciones. Asimismo, se limita su resolución por la apertura del procedimiento para evitar la pérdida de valor de la empresa.

b) Régimen de deudas y pasivos.
La Directiva dispone que el adquirente adquiere la empresa libre de deudas y pasivos, salvo que consienta asumirlos, sin perjuicio de determinadas obligaciones, como las derivadas de relaciones laborales o de contratos vigentes. Los créditos de los acreedores deben satisfacerse con el producto de la venta y no frente al adquirente.

c) Selección de la mejor oferta.
La selección de la mejor oferta debe ajustarse a criterios equivalentes a los de los procedimientos de insolvencia, pudiendo incluir el precio u otros factores. La Directiva exige, además, que la oferta seleccionada no sitúe a los acreedores en peor situación que la que resultaría de una liquidación alternativa (prueba del interés superior de los acreedores).

d) Reglas específicas sobre la operación de venta.
Se prevén limitaciones a derechos preferentes, la posibilidad de ofertas de crédito por acreedores garantizados y la necesidad de considerar, en su caso, los efectos de las normas de competencia. Dir (UE) 2026/799 art.21 a 39EDL 2026/5033, DOUE L 1-4-26

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