Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Compraventa mercantil: Irregularidades documentales en albaranes y facturas Los defectos formales de albaranes y facturas no permiten oponer incumplimiento contractual cuando la entrega de la mercancía queda acreditada. Las irregularidades fiscales o de trazabilidad del producto no excluyen, por sí solas, la obligación de pagar el precio si no se prueba un incumplimiento material del vendedor.
MCM nº 1100 En el caso estudiado por la sentencia, un proveedor de pienso reclama el importe de varias entregas de mercancía documentadas mediante facturas y albaranes firmados por el comprador. Este se opone alegando que la documentación no reúne las exigencias propias de un comerciante ordenado y presenta irregularidades, como la falta de numeración correlativa, la ausencia de lote en los albaranes y deficiencias de identificación del producto que dificultan la trazabilidad.
La cuestión discutida es si esos defectos documentales permiten activar la excepción de contrato incumplido o defectuosamente cumplido y, por esa vía, excluir total o parcialmente la obligación de pago. El TS parte de afirmar que las obligaciones que derivan de los contratos, siguiendo el carácter antiformalista de la contratación, nacen cuando se acredita que las partes consintieron en obligarse, cualquiera que sea la forma utilizada para ello. A partir de entonces vinculan a las partes (CC art.1254, art.1258 y art.1278).
En una compraventa de mercancías, el dato decisivo determinante de la obligación de pago es que el comprador reciba la mercancía cuya entrega fundamenta la reclamación del precio. Los albaranes firmados por el comprador acreditan la recepción de la mercancía. Si además las facturas se corresponden con esos documentos de entrega, la deuda queda justificada en el tráfico mercantil. Las objeciones relativas a la trazabilidad y requisitos fiscales no alteran esa conclusión. Pueden tener relevancia en otros planos normativos (Rgto. UE 2019/4EDL 2018/134772 anexo I sobre obligaciones de comercialización de piensos; o RD 1619/2012 sobre las de facturación), pero no convierten la prestación del vendedor en incumplida a efectos civiles.
La sentencia rechaza que esas irregularidades reflejen una insatisfacción esencial del contrato o frustren su finalidad económica. Dado que no afectan a la realidad de la entrega ni evidencian un incumplimiento sustantivo de la prestación, no permiten activar la excepción de contrato incumplido ni excluir la obligación de pago. También descarta que tales defectos permitan reducir la deuda reclamada, al no existir prueba de pagos parciales o descuentos que deban minorar el saldo exigido. Acreditada la entrega y no probado el pago, subsiste la obligación de abonar el precio.
AP Albacete 23-03-26, EDJ 589168