Reforma de la Ley de Cooperativas

1 abril 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Abril 2026

Reforma de la Ley de Cooperativas

Modificación de la Ley de Cooperativas, con incidencia en el concepto de cooperativa, el funcionamiento de los órganos sociales —especialmente en materia de medios electrónicos—, el estatuto del socio, la igualdad, el régimen económico y el control del uso de la forma cooperativa.
MSM nº 13146
MADI nº 5910
MSOS nº 667

7Con fecha 9-4-2026, se ha publicado la L 1/2026, integral de impulso de la economía social, que introduce una importante reforma en la L 27/1999 de Cooperativas, con incidencia directa en la configuración de la sociedad cooperativa, su funcionamiento interno y su control administrativo.1. Modificación del concepto de cooperativa.En primer lugar, se modifica el concepto legal de cooperativa (L 27/1999 art.1 redacc L 1/2026), sustituyendo la referencia a la realización de “actividades empresariales” por “actividades económicas”, ampliando su finalidad a la satisfacción de necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales e incorporando en la propia definición la caracterización de la cooperativa como empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Asimismo, se explicitan en el texto legal diversos principios cooperativos —como la participación económica de las personas socias, la autonomía e independencia o la cooperación entre cooperativas— que en la redacción anterior se recogían únicamente por remisión a la Alianza Cooperativa Internacional.2. Digitalización y funcionamiento de los órganos sociales.La reforma introduce un conjunto sistemático de previsiones relativas al uso de medios electrónicos en la organización y funcionamiento de la cooperativa. En particular:• la página web corporativa (L27/1999art.3 bis);• las comunicaciones electrónicas con los socios y su participación telemática (L27/1999art.3 ter); y• la convocatoria y celebración de la asamblea general en modalidad presencial, telemática o mixta, incluyendo los requisitos para su válida constitución, identificación de los asistentes y ejercicio del derecho de voto (L27/1999art.24 y 25).Se incorpora, además, una regulación específica del lugar de celebración de la asamblea (L27/1999art.24 bis) y se reformulan los sistemas de votación, en particular los supuestos de votación secreta (L27/1999art.25.4)3. Representación en la asamblea general.En esta misma línea, se revisa el régimen de representación en la asamblea general (L27/1999art.27), ampliando las posibilidades de designación de representante, eliminando restricciones previas y permitiendo, en su caso, la intervención de personas no socias si así lo prevén los estatutos, en coherencia con los nuevos mecanismos de participación telemática.4. Refuerzo del estatuto del socio.Se refuerza el estatuto jurídico de los socios. Se amplía el catálogo de derechos (L27/1999art.16), incorporando expresamente el acceso a la información y a la comunicación en condiciones de accesibilidad, y se sistematiza el derecho de información mediante un nuevo precepto (L27/1999art.16 bis), que detalla su contenido, límites y mecanismos de tutela. Asimismo, se revisa el régimen disciplinario de las infracciones cometidas por los socios (L27/1999art.18.2), ampliando los plazos de prescripción y modificando su cómputo, que pasa a iniciarse desde el conocimiento de la infracción por el órgano de administración, con el límite máximo legal de ocho meses desde su comisión y con una regla específica para las infracciones continuadas o permanentes.5. Igualdad y organización societaria.La reforma introduce además un eje específico en materia de igualdad. Se incorpora un nuevo L27/1999art.12 bis, que establece el principiodeigualdad de trato y de oportunidades, y se establecen mecanismos para su efectividad en la organización societaria, en particular la exigencia de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales (L27/1999art.19), la posibilidad de constituir una comisión de igualdad (art.44 bis) y la regulación de los planes de igualdad cooperativos (L27/1999art.83 bis), configurando un marco propio que conecta con las exigencias de la LO 3/2007.6. Flexibilización del órgano de administración.En el ámbito organizativo, se introduce una relevante flexibilización del régimen del órgano de administración, permitiendo que en cooperativas con reducido número de personas socias puedan establecerse modelos alternativos al Consejo Rector, como la administración unipersonal o solidaria (L27/1999art.32), lo que supone una adaptación del modelo cooperativo a estructuras empresariales de menor dimensión.7. Modificaciones en el régimen económico.Asimismo, se introducen modificaciones relevantes en el régimen económico: • se prevén mecanismos de adaptación de las aportaciones al capital social en atención a circunstancias personales, permitiendo el aplazamiento o fraccionamiento del desembolso en situaciones de vulnerabilidad (L27/1999art.46);• se amplían los supuestos de utilización del fondo de educación y promoción, incluyendo, con carácter excepcional, su destino a situaciones de emergencia o incluso a la dotación de liquidez de la cooperativa en determinados supuestos (L27/1999art.56).8. Permanencia en cooperativas agroalimentarias.En las cooperativas agroalimentarias, se introduce una novedad significativa en materia de estabilidad societaria, al permitir que la asamblea general acuerde compromisos adicionales de permanencia o participación en la actividad cooperativizada, de duración limitada (L27/1999art.93.5), reconociendo al socio disconforme el derecho de baja justificada.9. Cooperativas de trabajo asociado.Especial mención merece la reforma del régimen de las cooperativas de trabajo asociado, en las que, junto al mantenimiento de la naturaleza societaria del vínculo, se introducen elementos de aproximación al ámbito laboral. En particular:• se regula con mayor detalle el régimen de jornada, descansos y permisos (L27/1999art.83);• se actualiza el sistema de suspensión y excedencias (L27/1999art.84); y• se prevé la posibilidad de reconocer una retribución anual vinculada a los resultados con carácter salarial (L27/1999art.83.5), lo que introduce un elemento de hibridación respecto del modelo tradicional basado exclusivamente en anticipos societarios.10. Refuerzo del control: descalificación.Por último, la reforma revisa en profundidad el régimen de descalificación (L27/1999art.116), incorporando supuestos específicos en los que la forma cooperativa se utiliza de manera contraria a sus principios. En particular, se tipifican situaciones en las que la cooperativa actúa como mera intermediaria en la cesión de mano de obra o presenta una dependencia económica relevante respecto de terceros, reforzando el control sobre las denominadas “falsas cooperativas”, especialmente en el ámbito del trabajo asociado.11. Entrada en vigor.La L 1/2026 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 10-4-2026. No obstante, la obligación de disponer de página web corporativa para las cooperativas de más de 500 personas socias (prevista en el nuevo LCoop art.3 bis.1 párrafo 2º), entra en vigor al año de la entrada en vigor de la ley, esto es, el 10-4-2027.L 27/1999 art.1.1, 3, 3 bis, 3 ter, 12 bis, 16, 16 bis, 17.3, 18.2, 19, 24, 24 bis, 25, 27, 29.1, 32, 33, 36.6, 38, 44 bis, 46.1, 51.5, 55.1.d), 56.1.d), 56.7, 79.3, 80, 83 bis, 84, 93.5, 108.3, 116, 118.2 redacc L 1/2026 art.1º, BOE 9-4-26 L 1/2026 disp.final 5ª, BOE 9-4-26

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