Interpretación de los plazos del Convenio de Atenas para el ejercicio de la acción indemnizatoria por lesiones del pasajero en el transporte marítimo de pasajeros

1 mayo 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026

Interpretación de los plazos del Convenio de Atenas para el ejercicio de la acción indemnizatoria por lesiones del pasajero en el transporte marítimo de pasajeros


El Convenio de Atenas, tras la reforma del Protocolo de 2002, no permite optar entre un plazo de cinco años desde el desembarco y otro de tres años desde el conocimiento de la lesión. El segundo cierra la acción si vence antes, dentro de un sistema en el que ambos operan como límites máximos no prorrogables.
MCM nº 7616

28

La controversia se centra en la coordinación de plazos prevista en el Convenio de Atenas para las acciones de resarcimiento por lesiones del pasajero. En particular, se discute si, mientras no hubiera transcurrido el plazo de cinco años desde el desembarco, la acción podía ejercitarse aunque ya hubieran pasado más de tres años desde que el perjudicado conoció la lesión, o si ese plazo trienal actúa como límite definitivo cuando vence antes (Convenio de Atenas art.16.3EDL 1981/3311).

El TS parte del encuadre normativo aplicable al transporte marítimo de pasajeros. Aunque el viaje se realizó entre puertos españoles, la responsabilidad del porteador se rige por el Convenio de Atenas, al que remite la Ley de Navegación Marítima (L 14/2014 art.298.1), y cuya aplicación resultaba además exigible en el marco del Rgto (CE) 392/2009. Sobre esa base, el análisis se limita a la interpretación del art.16.3 del Convenio de AtenasEDL 1981/3311.

El tribunal distingue entre el plazo de prescripción de dos años y los límites temporales máximos del apartado 3. En caso de lesión corporal, la prescripción se computa desde el desembarco, y las causas de suspensión e interrupción se remiten a la ley del tribunal que conoce del asunto. Sin embargo, esa remisión al derecho interno queda sometida a una restricción expresa: en ningún caso puede entablarse la acción una vez expirado alguno de los plazos máximos fijados por el propio Convenio de Atenas art.16.1, 16.2.a y 16.3EDL 1981/3311.

La clave interpretativa reside en el sentido de los plazos máximos del art.16.3. El TS rechaza que el precepto establezca dos plazos alternativos entre los que el demandante pueda escoger el más favorable. Entiende, por el contrario, que configura un doble límite improrrogable: uno de cinco años desde el desembarco y otro de tres años desde que el demandante tuvo, o razonablemente debió tener, conocimiento de la lesión, cuando este último expire antes (Convenio de Atenas art.16.3.a y 16.3.bEDL 1981/3311).

Esta lectura se apoya en la literalidad del precepto, que excluye expresamente la interposición de la acción una vez expirado cualquiera de esos periodos, y en su estructura, que subordina el plazo quinquenal a la eventual expiración anticipada del trienal. De este modo, el sistema no amplía indefinidamente el ejercicio de la acción hasta cinco años desde el desembarco, sino que permite demandar dentro de ese máximo solo si no ha vencido antes el plazo de tres años vinculado al conocimiento de la lesión (Convenio de Atenas art.16.3EDL 1981/3311).

El TS añade un argumento de finalidad normativa. La reforma introducida por el Protocolo de 2002 pretendió evitar que, en lesiones que requieren un periodo de estabilización, la acción prescribirá automáticamente a los tres años desde el desembarco, como ocurría en la redacción originaria. Para ello, el nuevo texto permite ejercitar la acción hasta tres años después del conocimiento de la lesión, pero con el tope absoluto de cinco años desde el desembarco. No convierte, por tanto, el plazo quinquenal en un margen autónomo siempre disponible (Convenio de Atenas art.16.3EDL 1981/3311).

Aplicando ese criterio, la sentencia fija que el plazo relevante no se determina por conveniencia del demandante, sino comprobando cuál de los dos límites máximos vence antes. Si han transcurrido más de tres años desde que el pasajero conoció o debió conocer la lesión, la acción ya no puede ejercitarse, aunque todavía no se haya agotado el plazo de cinco años contado desde el desembarco (Convenio de Atenas art.16.3EDL 1981/3311).TS 7-4-26, EDJ 550072

Memento Contratos Mercantiles 2026-2027

Disfrutarás de un estudio riguroso y actualizado tanto de las figuras contractuales tradicionales como las de reciente aparición y las derivadas de la última tecnología ayudándote a tener una idea clara y precisa de las consecuencias que pueden derivarse en cada caso concreto.

Precio

100 €

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email