Cuantificación del activo y pasivo corriente tras la nulidad de una cesión global

1 agosto 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026

Cuantificación del activo y pasivo corriente tras la nulidad de una cesión global

La restitución de activo y pasivo corriente no se fija con la sola diferencia contable existente en el momento de la cesión cuando estas partidas varían con la explotación. Como su composición depende de la gestión empresarial, la valoración debe atender también al estado patrimonial existente cuando se hace efectiva la devolución.

MSM nº 8500
MSL nº 7500

Una sociedad recibe mediante cesión global una finca y el conjunto de activos y pasivos de una explotación. Anulado después el acuerdo que sustentaba la transmisión, la adquirente reclama, dentro de los efectos restitutorios de la nulidad, el importe resultante de restar el pasivo corriente al activo corriente existente en la fecha de la cesión. La controversia se concentra en la cuantificación restitutoria de esa partida.

La Sala descarta ese criterio porque la simple fotografía contable del día de la transmisión no permite determinar el saldo restitutorio real. La restitución derivada de la nulidad no persigue aislar una cifra histórica, sino restablecer la situación patrimonial anterior entre las partes y evitar que una obtenga una ventaja económica injustificada a costa de la otra (CC art.1303).

La resolución no niega que el activo y el pasivo corriente formen parte del patrimonio transmitido. Lo que rechaza es su liquidación automática como crédito autónomo calculado exclusivamente con la diferencia existente en el momento inicial. La objeción recae sobre el método de valoración, porque se trata de partidas de naturaleza dinámica, vinculadas a la actividad ordinaria de la explotación y sujetas a variaciones continuas.

Desde esa premisa, la valoración comparativa exige atender también a la situación existente cuando la restitución se haga efectiva. Solo así puede comprobarse si la devolución del patrimonio transmitido ya incorpora total o parcialmente el valor cuya compensación se reclama, o si persiste un desequilibrio que deba traducirse en una cantidad adicional conforme a la función del régimen restitutorio de la nulidad.

Reconocer sin más la diferencia contable originaria introduce un riesgo de duplicidad: puede computarse dos veces un mismo valor o prescindirse de pasivos que deban ser afrontados por quien recupera la explotación. El criterio fijado, por tanto, no excluye el activo y el pasivo corriente del ámbito de la restitución, pero impide cuantificarlos solo con la foto patrimonial de la fecha de la cesión cuando se trata de elementos dinámicos ligados a la gestión empresarial.

TS 21-7-26, EDJ 661532

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