Condición de extraño en la cobertura en un incendio doloso causado por un socio

1 agosto 2026

Actualidad: Contratos Mercantiles. Agosto 2026


Condición de extraño en la cobertura por incendio doloso causado por un socio
La cobertura por malquerencia de extraños solo alcanza a quien actúa desde fuera de la esfera del asegurado. En una sociedad limitada, una participación relevante y los vínculos personales o societarios concurrentes impiden apreciar esa ajenidad, aunque exista ruptura personal y apartamiento de la gestión.
MCM nº 12468

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La reclamación nace tras un incendio intencionado en el local donde una sociedad limitada desarrolla su actividad. La autora del fuego es una socia titular del 25% del capital, apartada de la gestión y enfrentada al administrador único, con quien sigue casada en la fecha del siniestro. La sociedad reclama a la aseguradora la indemnización de los daños sufridos en maquinaria, existencias y paralización de la actividad.

La controversia no se sitúa en el carácter doloso del hecho, sino en la ajenidad del autor respecto de la sociedad asegurada. La cobertura legal del seguro de incendio comprende los daños causados por malquerencia cuando proceden de personas verdaderamente ajenas al asegurado e incluye la exclusión de los daños originados por dolo o culpa grave del propio asegurado (LCS art.48). Para precisar ese concepto, el Tribunal Supremo atiende a la finalidad de la norma y al contexto en que debe aplicarse, no solo a su formulación literal (CC art.3.1).

El tribunal fija que no puede considerarse extraño quien mantiene con el asegurado una conexión fáctica o jurídica mínimamente relevante. Cuando el tomador es una sociedad mercantil, esa valoración exige atender a la posición del socio dentro de la estructura social. En una sociedad limitada de solo cuatro partícipes, la titularidad del 25% del capital no es marginal: atribuye facultades societarias relevantes, entre ellas un derecho reforzado de información y la legitimación para impugnar acuerdos sociales, lo que evidencia una inserción real en la esfera de la sociedad (LSC art.196 y 204).

La separación personal, la conflictividad interna, el apartamiento de hecho de la gestión y la falta de cargo orgánico no alteran, por sí solos, esa conclusión. El TS toma en cuenta, además, el reducido número de socios, la estructura familiar de la empresa y la subsistencia del vínculo conyugal con el administrador único al tiempo del siniestro. Ese conflicto interno explica la animadversión que motiva el incendio, pero no convierte a la autora en una tercera ajena a la sociedad.

De este razonamiento resulta un criterio aplicable acotado: la malquerencia de extraños no comprende el acto doloso de un socio cuando, por el tipo social, el porcentaje de participación y los vínculos concurrentes, permanece dentro del entorno directo del asegurado. La condición de socio no se valora de forma abstracta, sino según las circunstancias del caso; en este supuesto, la participación del 25% en una sociedad limitada cerrada excluye la cualidad de extraño. Añade el Tribunal que este estándar legal opera sin perjuicio de una eventual ampliación convencional de la cobertura por pacto expreso (CC art.1255).
TS 15-7-26, EDJ 661578

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