Impugnación de acuerdos sociales: necesidad de denunciar oportunamente los defectos formales

1 marzo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Marzo 2026
Impugnación de acuerdos sociales: necesidad de denunciar oportunamente los defectos formales

Se desestima la impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas por defectos formales en la celebración de la junta (indebida representación de un socio), debido a que, pudiendo hacerlo, el impugnante no denunció este defecto en el acto de la junta. Además, no ha acreditado que las cuentas no reflejasen la imagen fiel, ni tampoco en qué medida la supuesta infracción del derecho de información le ha impedido ejercer el voto con conocimiento de causa.
MSM nº 5975, 9480, 1698 MSL nº 5058, 7970, 2406

8 Un socio impugna el acuerdo de aprobación de cuentas por varios motivos: uno de los socios no estuvo debidamente representado en la junta, las cuentas no reflejan la imagen fiel y se vulneró el derecho de información.
Se desestima la impugnación en ambas instancias, por los siguientes motivos:
1º. Para poder fundamentar la impugnación judicial de un acuerdo en un defecto en la celebración de la junta, como es la insuficiencia en el apoderamiento del representante de uno de los socios, debió haberse denunciado oportunamente (LSC art.206.1), cosa que no se hizo.
2º. El actor no ha acreditado que las cuentas vulnerasen el principio de imagen fiel, ni que la sociedad llevase una contabilidad B. Antes al contrario, la auditoría de dichas cuentas expresa que sí reflejan la imagen fiel y, en todo caso, la existencia de ciertas inexactitudes fiscales puestas de manifiesto con ocasión de una inspección tributaria no afecta a la imagen económica de la sociedad. Correspondía al actor (p.e., mediante informe pericial) desvirtuar las conclusiones de la auditoría.
3º. No basta al impugnante con alegar que se ha vulnerado su derecho de información, sino que debe acreditar las concretas razones por las cuales la información supuestamente omitida le impidió ejercitar su derecho de voto con conocimiento de causa.
AP Navarra 21-1-26, EDJ 503919

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