28 junio 2022
Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 21-6-22 hasta el día 27-6-22 (RS 25/22 21 de Junio de 2022 al 27 de Junio de 2022)
Convenios colectivos
El devengo de los intereses legales de demora conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro comienza desde la fecha del siniestro total del vehículo, ya que la aseguradora tuvo conocimiento desde el inicio y no existió causa justificada para retrasar el pago, limitándose a discrepar sobre la cuantía. MCM nº 12160
El TS recuerda que, respecto de la fecha inicial del devengo de los intereses moratorios de la LCS art.20, la interpretación consolidada es que el momento inicial para el cómputo del interés moratorio en el seguro obligatorio es la fecha del siniestro (LCS art.20.6), salvo respecto de las cantidades ofrecidas o consignadas en plazo por la aseguradora, que quedan exoneradas del recargo; y sólo circunstancias excepcionales (incertidumbre objetiva sobre la realidad, existencia del siniestro o la cobertura de póliza) justificarían retrasar el inicio del devengo.
En este caso, la aseguradora no negó en ningún momento la realidad ni la cobertura, sino que sólo discrepó de la cuantía, lo que a juicio del TS, no paraliza la mora.TS 14-10-25, EDJ 729381
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Precio
100 €
28 junio 2022
Convenios colectivos
30 enero 2018
Cuando el resultado del ejercicio es negativo y, por tanto, no hay base para la aplicación del resultado, las casillas relativas a «saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» (91000), «total base de reparto = total aplicación» (91004) y «aplicación = total base de reparto» (91012), se deben consignar con la cantidad de «0» euros. Las casillas 91000 («saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» ) y 49500 (resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias) únicamente coinciden cuando el resultado del ejercicio es positivo.
1 octubre 2025
Aplicación de la excepción recogida en Ley de Enjuiciamiento Civil (art.413.1) para tener en consideración hechos posteriores a la demanda que privan de interés legítimo a una parte, como la caducidad sobrevenida de una marca opositora en procedimientos de propiedad industrial, adaptando la interpretación del principio de perpetuatio iurisdictionis a situaciones concretas que afectan a la legitimación y al objeto del proceso.