Fecha inicial para el cómputo de los intereses moratorios en caso de siniestro total de un vehículo

1 noviembre 2025

Actualidad Contratos Mercantiles. Noviembre 2025

Fecha inicial para el cómputo de los intereses moratorios en caso de siniestro total de un vehículo

El devengo de los intereses legales de demora conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro comienza desde la fecha del siniestro total del vehículo, ya que la aseguradora tuvo conocimiento desde el inicio y no existió causa justificada para retrasar el pago, limitándose a discrepar sobre la cuantía. MCM nº 12160

  • Un vehículo articulado colisionó con la motocicleta conducida por la parte demandante, resultando daños personales y materiales, incluyendo la estimación de «siniestro total» de la motocicleta, que motivó su destrucción ante los graves daños.
  • En primera instancia se condenó solidariamente al conductor del vehículo, su aseguradora y el consorcio a indemnizar al demandante por los daños ocasionados y al abono de los intereses conforme a la LCS art.20, devengados desde la fecha del siniestro, e incrementando el valor venal de la motocicleta en un 30% por afección.
  • En la apelación interpuesta por la aseguradora, se fijó como inicio de los intereses la fecha de sanidad (daños personales) y la fecha de interpelación judicial (materiales).

El TS recuerda que, respecto de la fecha inicial del devengo de los intereses moratorios de la LCS art.20, la interpretación consolidada es que el momento inicial para el cómputo del interés moratorio en el seguro obligatorio es la fecha del siniestro (LCS art.20.6), salvo respecto de las cantidades ofrecidas o consignadas en plazo por la aseguradora, que quedan exoneradas del recargo; y sólo circunstancias excepcionales (incertidumbre objetiva sobre la realidad, existencia del siniestro o la cobertura de póliza) justificarían retrasar el inicio del devengo.

En este caso, la aseguradora no negó en ningún momento la realidad ni la cobertura, sino que sólo discrepó de la cuantía, lo que a juicio del TS, no paraliza la mora.TS 14-10-25, EDJ 729381

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