Actualidad Concursal. Agosto 2026
Cancelación de la publicidad registral del concurso tras la transmisión del bien en liquidación
Una vez inscrita la transmisión de un bien del concursado realizada conforme al plan de liquidación, procede cancelar la referencia registral a la situación concursal respecto de ese bien, sin necesidad de un mandamiento judicial específico. La publicidad del concurso refleja las limitaciones a las facultades dispositivas del concursado y pierde su razón de ser cuando el bien sale válidamente de su patrimonio.
MCON nº 6151
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La resolución se dicta en relación con una finca transmitida por una sociedad concursada en cumplimiento del plan de liquidación. Al inscribir la compraventa, el registrador hace constar previamente la declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación y la aprobación del plan. El adquirente solicita la cancelación de estas referencias al considerar que, una vez inscrita la adquisición, carecen de eficacia respecto del nuevo titular.
La DGSJFP distingue dos cuestiones. Por un lado, no entra a revisar la procedencia de los asientos relativos al concurso y a la liquidación ya practicados, pues se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales (LH art.1.3). Por otro, admite que dichos asientos sean cancelados una vez inscrita la transmisión del inmueble.
La constancia registral de la situación concursal responde a las limitaciones que el concurso produce sobre las facultades de administración y disposición del deudor. Por ello, debe mantenerse mientras el bien permanezca en su patrimonio. Sin embargo, una vez transmitido conforme a las reglas aplicables en la fase concursal correspondiente, desaparece el presupuesto que justifica dicha publicidad.
En consecuencia, cuando se inscribe una transmisión que ha sido previamente calificada como ajustada al plan de liquidación, la referencia a la situación concursal puede cancelarse sin necesidad de mandamiento judicial. La cancelación procede al practicarse la inscripción de la transmisión, o al expedirse certificación una vez verificada esta, siempre que se hayan cumplido los requisitos legales aplicables, ya deriven del convenio, del plan de liquidación o, cuando proceda, de la correspondiente autorización judicial (DGSJFP Resol 19-6-20EDD 2020/611680).
Por ello, la DGSJFP estima parcialmente el recurso y revoca la calificación en cuanto exigía mandamiento judicial para cancelar la publicidad registral del concurso. DGSJFP Resol 4-5-26EDD 2026/665941, BOE 10-8-26