Prescripción de la acción de reclamación del precio en contrato mixto (compraventa e instalación) entre empresarios de distinto tráfico

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Prescripción de la acción de reclamación del precio en contrato mixto (compraventa e instalación) entre empresarios de distinto tráfico

El plazo de prescripción de la acción de reclamación del precio por la venta de bienes entre empresarios de distinto tráfico es el especial de tres años, aunque el bien se adquiera para su utilización por la empresa compradora y la venta incluya la instalación del producto necesaria para su funcionamiento.
MCM nº 1268

30En el caso que analiza la sentencia, una empresa dedicada a la venta e instalación de aparatos de climatización reclama el importe de varias facturas a la empresa compradora, dedicada a una actividad distinta (imprenta), que adquiere los equipos para su propio uso empresarial. La controversia se centra en la norma aplicable a la prescripción de la acción de cobro del precio cuando el comprador también es empresario, pero no opera en el mismo sector ni adquiere el bien para revenderlo. La duda consiste en determinar si procede el plazo especial de tres años o el plazo general de las acciones personales (CC art. 1967.4; CC art. 1964).

El criterio decisivo para considerar que no cabe acudir al plazo subsidiario del art. 1964 CC no es que el comprador use el bien en su empresa ni que lo incorpore a su estructura productiva, sino que se trate de una obligación de pagar el precio de los géneros vendidos a otro empresario que se dedica a distinto tráfico (CC art. 1967.4).

La sentencia descarta que la literalidad del precepto permita excluir de su ámbito a los empresarios que adquieren el bien para un uso empresarial. El inciso legal del CC art. 1967.4 referido a quienes, siendo mercaderes, se dediquen a distinto tráfico, cubre precisamente esa venta entre empresarios de sectores diferentes. Por eso, una vez constatado ese presupuesto, la regla especial de tres años desplaza la aplicación del plazo general del CC art. 1964.

El TS aplica el plazo especial y considera que la acción estaba prescrita al interponerse la demanda. No obsta a la aplicación de dicho plazo el hecho de que el contrato de venta de los aparatos de aire incluyera la instalación de los equipos y la puesta en funcionamiento, dado que se trata de una prestación adicional que forma parte de la entrega útil de los aparatos.TS 19-05-26, EDJ 594027NOTALa Sentencia sigue la línea de la TS 29-10-25, EDJ 745399, que indica que si el momento en que el supuesto tiene encaje en el CC art. 1967.4 no procede aplicar la regulación subsidiaria del CC art. 1964.

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