Capitalización de intereses sobre la mora del asegurador

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026


Capitalización de intereses sobre la mora del asegurador
La mora del asegurador no permite añadir intereses legales sobre los intereses ya devengados. La indemnización de la LCS agota el recargo moratorio y excluye una capitalización adicional sin apoyo legal expreso.
MCM nº 12162
49Un perjudicado reclama a la aseguradora el reembolso de unos gastos funerarios derivados de un fallecimiento cubierto por un seguro de responsabilidad civil. Junto al principal y a los intereses moratorios propios del seguro, solicita además intereses legales sobre esos mismos intereses ya devengados durante un amplio período anterior a la demanda.
La cuestión discutida no se centra en la procedencia del principal ni en la existencia de mora del asegurador, sino en si cabe acumular un segundo nivel de intereses sobre la suma resultante de la mora recogida en la LCS art.20. En concreto, se plantea si los intereses moratorios liquidados sobre la indemnización pueden generar, a su vez, nuevos intereses legales, a modo de capitalización o de interés compuesto.
El encuadre normativo parte del régimen especial de mora del asegurador, que configura una indemnización autónoma por el retraso en el pago de la prestación asegurada y fija tanto su tipo como su forma de devengo (LCS art.20.4). La sentencia trata ese régimen como una regulación completa del recargo moratorio aplicable al incumplimiento de la aseguradora, sin abrir la puerta a añadir, sobre esa misma partida, otra capa de intereses distinta de la prevista legalmente.
La respuesta judicial del TS es negativa. La reclamación de intereses legales sobre los intereses del art.20 LCS se rechaza porque equivale a introducir una capitalización adicional que no encuentra apoyo en el tenor del precepto. La resolución precisa que esa pretensión supone «una suerte de interés compuesto» y la considera incompatible con la literalidad de la norma especial reguladora de la mora del asegurador (LCS art.20.4).
El anatocismo queda así excluido en este ámbito cuando se pretende proyectar intereses legales sobre los intereses moratorios ya acumulados antes de la demanda. No se admite que el recargo sancionador del seguro se convierta, a su vez, en nuevo capital productivo de intereses, salvo previsión legal expresa, que la sentencia no aprecia en este caso.
El criterio fijado en la resolución es concreto: cuando se condena al asegurador al pago de los intereses del art.20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, esa condena no incluye, además, intereses legales sobre los intereses ya devengados en ese período. La mora especial del asegurador se satisface con el propio régimen del art.20 LCS y no admite una capitalización añadida por la vía del interés sobre interés (LCS art.20.4).TS 7-5-26, EDJ 585918

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