Actualidad Concursal. Mayo 2026
Impugnación de la homologación del plan de reestructuración por ausencia de experto La falta del informe del experto en reestructuraciones, cuando es preceptivo, puede revisarse en la impugnación del auto de homologación y, además, ser apreciada de oficio por la Audiencia si afecta a presupuestos imperativos de la homologación.
MCON nº
158739 Se discute en la sentencia si, una vez homologado un plan de reestructuración con arrastre de clases disidentes, el tribunal que conoce de su impugnación puede examinar la ausencia del informe del experto aunque el juzgado no la apreciara en la homologación, y si la Audiencia está facultada para controlarla incluso de oficio. La sentencia parte de que el sistema de impugnación del auto homologatorio no puede entenderse como un cauce de revisión estrictamente cerrado cuando están en juego presupuestos imperativos de la homologación. Rechaza que la naturaleza del procedimiento impida a la Audiencia enjuiciar defectos que, de haberse advertido antes, habrían impedido homologar el plan. A su juicio, la contradicción postergada persigue agilizar la eficacia del plan, pero no empobrecer el contenido del control judicial.
Desde esa premisa, el tribunal rechaza que los motivos de impugnación previstos en la LCon art.654 y 655 deban leerse necesariamente como un catálogo cerrado. La ley no utiliza una formulación excluyente equivalente a la prevista para otros procedimientos de oposición tasada, por lo que no cabe deducir sin más un sistema de numerus clausus. Incluso si se aceptara una lectura más restrictiva, entiende que la ausencia del experto cabría en la causa relativa al incumplimiento de requisitos de comunicación, contenido y forma del plan, porque la formalización del instrumento público debe incorporar la certificación del experto cuando su nombramiento sea exigible (LCon art.634.1, 654.1 y 672.1.4º).
La sentencia añade que ese examen no depende solo de la iniciativa de parte. La apreciación de oficio es posible respecto de vicios que afecten a los fundamentos de la homologación; es decir, a extremos cuya omisión habría debido impedirla desde el inicio. La intervención del experto en planes con arrastre de clases cumple, según la Sala, una función de garantía para los acreedores afectados y de auxilio técnico al órgano judicial, de modo que su ausencia no puede quedar sometida a un régimen de control estrecho si con ello se vaciaría de eficacia una exigencia legal imperativa. Con esa premisa, la Audiencia afirma que su posición al resolver la impugnación es sustancialmente equivalente, en lo necesario, a la del juzgado mercantil cuando controla la homologación. Si el juez puede apreciar de oficio presupuestos esenciales del plan, también puede hacerlo el tribunal que revisa la homologación cuando advierte un vicio que afecta a su validez estructural. AP Barcelona 24-4-26, EDJ 572626
NOTA La sentencia incluye voto particular discrepante sobre este punto. El magistrado disidente acepta el carácter preceptivo del experto, pero su ausencia no puede ser revisada en sede de impugnación porque los motivos de impugnación de la LCon art.654 y 655 tienen carácter tasado. Considera que el control de este requisito corresponde exclusivamente al juez de la homologación y que, una vez homologado y desplegados sus efectos el plan, no procede su revisión de oficio por la Audiencia Provincial.