Contrato de agencia: Indemnización por clientela tras desistimiento del contrato por parte del agente y retractación posterior

1 julio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Julio 2026

Contrato de agencia: indemnización por clientela tras desistimiento del contrato por parte del agente y retractación posterior
La denuncia unilateral del contrato por parte del agente excluye la indemnización por clientela si la comunicación de cese no se funda en circunstancias imputables al empresario. La alusión posterior a dejar sin efecto la extinción y negociar la ruptura no permite revocar el desistimiento sin aceptación de la otra parte.MCM nº 5798

27Una agencia de telecomunicaciones, tras varios años de relación, remite un burofax a la principal en el que expresa su voluntad firme y definitiva de cesar y no renovar el contrato al cierre de la anualidad. Días antes de esa fecha, intenta dejar sin efecto la comunicación extintiva, solicita nuevas condiciones económicas para continuar y, al no obtener respuesta y quedar desconectada de los sistemas de la principal, reclama indemnización por clientela.


La controversia se centra en determinar si esa retractación posterior permite mantener el derecho a la indemnización. El TS considera que la denuncia del agente excluye la compensación cuando la declaración de cese no exterioriza que la ruptura obedece a circunstancias imputables al empresario. En ese caso, no opera la excepción legal prevista para conservar el derecho indemnizatorio (LCA art. 28 y art. 30.b).


En el caso enjuiciado, el tenor literal del primer burofax expresa una decisión unilateral de cese y no incorpora imputación alguna de incumplimiento a la principal (CC art. 1281). La sola referencia a una futura negociación sobre las condiciones de la ruptura no basta para transformar esa denuncia en un desistimiento condicionado, ni permite inferir por sí misma un reconocimiento empresarial de indemnización por clientela.


La doctrina sobre el carácter imperativo de la indemnización por clientela no altera esa conclusión. Protege al agente frente a pactos o cláusulas anticipadas que limiten o excluyan la compensación en su perjuicio, pero no impide aplicar la causa legal de exclusión cuando es el propio agente quien denuncia el contrato sin fundarlo en circunstancias imputables al empresario. No existe una renuncia anticipada nula, sino la consecuencia legal derivada de la forma en que se produce la extinción.


La posterior retractación, aunque se envíe antes de la fecha prevista de cese, tampoco deja sin efecto por sí sola la denuncia ya comunicada si el empresario no la acepta. El cambio de posición del agente queda sometido a la doctrina de los actos propios. En ese marco, la falta de continuidad de la relación tras la denuncia inicial no desplaza la extinción hacia una resolución imputable al empresario ni reabre por sí misma el acceso a la indemnización por clientela (CC art. 7.1; L 12/1992 art. 30.b).

TS 10-6-26, EDJ 624240

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