Separación del administrador: notificación del cese

1 julio 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Julio 2026

Separación del administrador: notificación del cese


Cuando la carta certificada enviada por el notario a un administrador notificándole el cese resulta infructuosa, el notario debe intentar la notificación presencial, de manera que, aunque también resulte infructuosa, pueda considerarse válidamente realizada.
MSM nº 5875, 2233
MSL nº 4872
MADI nº 540

8. No se puede inscribir en el RM el cese del administrador cuando la carta certificada enviada por el notario notificándole el cese ha sido infructuosa (devuelta por la oficina de correos), sin que el notario haya intentado practicar la notificación de forma presencial, conforme al RN art. 202 y 203.
Conforme a reiterada doctrina registral, cuando la notificación se ha intentado realizar sin éxito al domicilio que consta en el Registro por correo certificado con acuse de recibo, pero no ha habido intento de notificación presencial por el notario, no puede considerarse debidamente cumplido lo dispuesto en el RRM art. 111, puesto que no cabe afirmar que la sociedad haya hecho todo lo necesario por notificar al administrador cesado.
Como resulta de la lectura conjunta de los artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial, fracasada la notificación realizada por uno de los dos medios previstos en aquél, procede la realización de la misma por el otro medio previsto. Sólo entonces puede afirmarse que se han agotado las posibilidades de notificación y sólo entonces puede considerarse realizada la notificación en los términos previstos en el artículo 203 del citado reglamento notarial.DGSJFP Resol 14-4-26EDD 2026/644748

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