Declaración de salud en seguro de vida y omisión de patologías previas
1 agosto 2026
Actualidad Contratos Mercantiles. Agosto 2026
Declaración de salud en seguro de vida y omisión de patologías previas La declaración de salud queda incorporada a la póliza cuando aparece integrada en el contrato y contiene datos personales del asegurado cuya procedencia y exactitud no se cuestionan. La omisión de patologías previas conocidas, relevantes para la valoración del riesgo y conectadas con la incapacidad asegurada constituye reticencia dolosa o gravemente culposa y libera al asegurador del pago.
MCM nº 12115
Una asegurada reclama el capital de 45.000 euros previsto en una póliza de vida para el supuesto de incapacidad permanente absoluta contratada en abril de 2017. La discusión se concentra en esa segunda póliza, porque respecto de otra anterior la entidad acepta el pago al no constar cuestionario médico. La controversia sobre la integración de la declaración de salud se centra en si el formulario incorporado a la póliza vincula a la asegurada y si las enfermedades omitidas permiten al asegurador quedar exonerado.
La AP de Tarragona resuelve que la aseguradora queda liberada porque existe cuestionario y la tomadora oculta patologías relevantes. Parte de que el deber precontractual de declaración del riesgo no impone una revelación espontánea e ilimitada, sino una contestación veraz a lo preguntado por el asegurador; y recuerda que la liberación de la prestación exige una omisión relevante, conocida por el solicitante, requerida de forma clara y causalmente relacionada con el siniestro (LCS art.10; TS 8-6-23, EDJ 595431).
Sobre la existencia del cuestionario, la AP considera decisivo que tanto la copia de la póliza aportada por la demandante como la presentada por la aseguradora incluyan en su página 7 una declaración de salud cumplimentada con datos concretos de la asegurada, como altura, peso y tensión arterial. A partir de ese dato entiende irrelevante quién introdujera materialmente la información, porque la asegurada no niega la veracidad de esos datos personales y solo podían proceder de ella; de este modo, la declaración forma parte del contrato.
En cuanto a la patología preexistente, la prueba pericial acredita que, al tiempo de contratar, ya existían enfermedades graves no declaradas: vejiga hiperactiva con incontinencia desde la infancia, fibromialgia con síndrome de fatiga crónica desde 2010, trastorno psiquiátrico desde 2001 en tratamiento desde 2004 y con ingreso hospitalario documentado en 2016, y episodios asmáticos y bronquíticos desde 2015. Además, la asegurada se encontraba de baja laboral desde septiembre de 2016. Pese a ello, en la declaración negó enfermedades, tratamientos, hospitalizaciones y otras circunstancias médicas relevantes.
Esa ocultación se califica como dolo o culpa grave porque recae sobre datos que la tomadora conoce y que resultan determinantes para valorar el riesgo asumido. La Audiencia añade que son las mismas patologías que sustentan la incapacidad posteriormente reconocida, por lo que el riesgo declarado no coincide con el riesgo real y existe conexión entre lo silenciado y la contingencia cubierta. Desde esa premisa, entiende que la aseguradora no habría contratado en las mismas condiciones si hubiera conocido el verdadero estado de salud, quedando liberada de la prestación (LCS art.10).
AP Tarragona 25-6-26, EDJ 676452
Memento Contratos Mercantiles 2026-2027
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