Uso conjunto de marca de grupo y marcas individuales en servicios

1 agosto 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Agosto 2026


Uso conjunto de marca de grupo y marcas individuales en servicios

La marca que identifica a un grupo empresarial puede mantener un uso efectivo aunque aparezca junto con la marca propia de la sociedad que presta el servicio. Ese empleo conserva función distintiva cuando vincula los servicios con el grupo y se integra en actos reales de oferta o prestación, no en una mera presencia corporativa.

MCM nº 2894

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Varias sociedades integradas en un mismo grupo empresarial utilizan dos marcas registradas para servicios de las clases 35, 36, 42 y 45 junto con la marca propia de cada sociedad, en contratos, facturas, correos electrónicos, páginas web, rótulos, publicidad y otras relaciones con clientes y proveedores. La acción de caducidad se apoya en que ese uso conjunto no individualiza en el mercado los servicios registrados y queda reducido a una referencia al grupo.

El TS atribuye a ese empleo eficacia bastante para conservar el registro porque entiende que la coexistencia de ambos signos no elimina su función marcaria. El motivo extraordinario dirigido a revisar la valoración de la prueba queda inadmitido, de modo que el examen casacional se centra en la calificación jurídica de los hechos ya fijados: si la presencia simultánea de la marca del grupo y de la marca de la concreta prestadora impide apreciar un uso apto para evitar la caducidad.

El marco aplicable es el de la obligación de uso real y efectivo dentro de los cinco años siguientes a la concesión, con sanción de caducidad si falta ese uso, y con carga de acreditarlo impuesta al titular de la marca cuestionada. El tribunal recuerda que el uso efectivo exige una utilización en el mercado de los servicios registrados, no simbólica, orientada a crear o conservar mercado y conforme con la función esencial de indicar su procedencia empresarial (LM art.39.1, 55.1.c y 58).

Desde esa premisa, el TS aprecia que el signo se utiliza de forma externa, pública, continuada y con intensidad suficiente en la contratación, la facturación, la comunicación comercial y la promoción de servicios efectivamente ofertados o prestados. En ese contexto, la marca de grupo no pierde relevancia distintiva por aparecer junto a la marca individual de cada sociedad: una identifica a la entidad concreta que presta el servicio y la otra vincula ese servicio con el grupo empresarial al que pertenece.

El razonamiento añade que la función publicitaria solo sirve para mantener la marca cuando no aparece aislada de la actividad económica real. Por eso, el empleo del signo en webs, anuncios, instalaciones o soportes corporativos vale como publicidad marcaria en la medida en que acompaña actos efectivos de oferta o prestación de los servicios para los que la marca está registrada; no basta una mera presencia corporativa desligada del mercado.

El criterio queda formulado en términos precisos: una marca que identifica a un grupo empresarial se entiende usada conforme a la exigencia legal cuando se incorpora a la documentación y correspondencia generadas por la relación comercial relativa a los servicios registrados, aunque figure al mismo tiempo otra marca que identifica a la sociedad del grupo que los presta. Esa simultaneidad no excluye la función de origen si el signo común establece un vínculo empresarial entre los servicios y el grupo y contribuye a crear o mantener mercado para ellos (LM art.39.1).TS 20-7-26, EDJ 660245

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