Actualidad Sociedades Mercantiles. Marzo 2026
Responsabilidad por deudas del administrador: exoneración
Una sociedad franquiciadora ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra el administrador de la sociedad franquiciada, incursa en causa de disolución por pérdidas, reclamándole las deudas posteriores a la concurrencia de dicha causa. En ambas instancias se absuelve al administrador con fundamento en la doctrina del “riesgo conocido”, dado que, como franquiciadora, tenía perfecto conocimiento de la difícil situación económica de la franquiciada y, aun así, decidió seguir suministrando producto, que a la postre resultó impagado.
MSM nº
3010 MSL nº
4124 MADI nº
3285Un acreedor (sociedad franquiciadora) ejercita una acción de responsabilidad por deudas sociales contra el administrador de la sociedad franquiciada, a través de la cual le reclama el importe de las deudas que contrajo la sociedad —más intereses y costas— tras estar incursa en causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), al tener fondos propios negativos según las cuentas anuales depositadas en el RM correspondientes a los ejercicios previos al nacimiento de las deudas reclamadas.
El Juzgado de lo Mercantil, en sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, absuelve al administrador con fundamento en la doctrina del “riesgo conocido”, en la medida en que, en virtud de la relación de franquicia, existía una situación de monitorización permanente de la franquiciada por parte de la franquiciadora. Esto implica un mayor conocimiento de la situación económica y financiera de la franquiciada (deudora), más allá de la información que aparece en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, al ser su principal proveedor.
Además, con pleno conocimiento de las dificultades económicas de la sociedad deudora (franquiciada), la parte actora (franquiciadora) continuó enviando mercancía, superando el límite de la garantía avalada.
Por tanto, este conocimiento y situación de control de la deuda por parte de la franquiciadora (mediante el incremento de envío de pedidos) justifica la exoneración de la responsabilidad del administrador social de la sociedad franquiciada por las deudas sociales. AP Córdoba 20-11-25, EDJ 823423