Carácter imperativo de la norma que establece el derecho a la indemnización por clientela

1 octubre 2025

Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025

Carácter imperativo de la norma que establece el derecho a la indemnización por clientela La indemnización por clientela en los contratos de agencia debe calcularse conforme al artículo 28 de la Ley del contrato de agencia y dado el carácter imperativo de dicha norma, no resulta admisible la aplicación de una moderación o reducción porcentual sobre el importe máximo legalmente establecido.
MCM nº 5797

En el contexto de una reclamación de indemnización por clientela, una empresa de agencia demanda a una empresa de telefonía con la que tenía una relación contractual, solicitando la condena al pago de una indemnización calculada conforme al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años (tal y como recoge la LCA art.28) más los intereses legales, así como las costas del proceso.
La empresa de telefonía se opuso a la demanda alegando improcedencia de la indemnización, al tratarse de sucesión de contratos de duración determinada cuya extinción no le era imputable y habiendo sido la demandante quien rechazó la renovación de las condiciones contractuales.

Entre ambas empresas existió una relación de 21 años en la que se sucedieron varios contratos de agencia y colaboración, renovados periódicamente. Sin embargo, las discrepancias surgieron en 2017, cuando la empresa de telefonía modificó unilateralmente las condiciones económicas, suprimiendo en particular la realización de «cotos de empresas», una actividad que representaba un porcentaje muy significativo de la facturación del agente. Ante el rechazo por parte de esta última a aceptar esas nuevas condiciones, la relación contractual fue finalmente resuelta.

En primera instancia a pesar de que se condenó a la entidad al pago de 121.828,45 euros más intereses legales, el juzgado aplicó una reducción del 60% sobre la base indemnizatoria atendiendo a factores como la publicidad y prestigio de la marca de la entidad y su incidencia en la captación de clientes.
Posteriormente la Audiencia aumentó la indemnización a 220.070,84 euros rebajando la moderación al 40%. Se mantuvo la moderación de la cantidad final atendiendo a la notoriedad y actividad publicitaria de la empresa de telefonía y la volatilidad de la clientela.

En su análisis de la cuestión, El Tribunal Supremo declara que la solución propugnada por la Audiencia Provincial e inspirada en cláusulas contractuales (como la notoriedad de la marca o la actividad publicitaria del empresario) carece de base legal y vulnera la normativa imperativadel contrato de agencia, reiterando la doctrina consolidada sobre el carácter imperativo de las normas referidas a la indemnización por clientela y recordando la prohibición expresa de acuerdos o cláusulas contractuales que, anticipadamente, limiten el derecho del agente a la indemnización máxima prevista en la ley.
Recoge sentencias anteriores relevantes (p.e. TS 8-10-10, EDJ 226115; 27-6-13, EDJ 136054; 1-6-20, EDJ 570861), subrayando que la moderación judicial o contractual de la cuantía indemnizatoria, una vez determinado el cumplimiento de los requisitos legales y calculada sobre la base fijada por la ley, supone una vulneración de la Ley de Contrato de Agencia (LCA art.3.1) y de la Directiva 86/653/CEE.
En consecuencia, fija la indemnización por clientela en la cuantía de 366.784,73 euros -correspondiente a la media de las retribuciones del agente en los últimos cinco años, según el informe pericial- más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
TS 3-9-25, EDJ 696789
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