Exoneración del crédito público cuando se opta por la vía del plan de pagos bajo la normativa anterior a la L 16/2022

1 enero 2026

Actualidad Concursal. Enero 2026
Exoneración del crédito público cuando se opta por la vía del plan de pagos bajo la normativa anterior a la L 16/2022
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos bajo la redacción originaria del Texto Refundido de la Ley Concursal, y confirma que ésta se extiende a los créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o con privilegio general.MCON nº 7889, 8526, 10650

39 La sentencia resuelve si, bajo el régimen anterior a la reforma introducida por la L 16/2022, los créditos de derecho público pueden quedar excluidos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor opta por la modalidad de exoneración mediante plan de pagos.

El Tribunal Supremo parte de la regulación contenida en la LCon/03 art.178 bis.5, aplicable al caso, que establece que la exoneración concedida al deudor que se somete a un plan de pagos se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados conforme al plan aprobado. Esta previsión fue trasladada al art.497 LCon en su redacción originaria.

Frente al criterio de la Audiencia Provincial, que entendió que el texto refundido había excluido de forma absoluta el crédito público del ámbito de la exoneración, la Sala recuerda su doctrina consolidada según la cual el refundidor no podía alterar el alcance material de la exoneración fijado por el legislador (TS Pleno 20-3-25, EDJ 524782). En este sentido, reitera que la exclusión general del crédito público contenida en determinados preceptos del Texto Refundido en su redacción original constituye una extralimitación que debe tenerse por no incorporada al texto legal, manteniéndose la interpretación jurisprudencial previa.

Desde esta premisa, el Tribunal Supremo aplica la doctrina sentada en la sentencia TS Pleno 2-7-19, EDJ 639018, conforme a la cual, en la modalidad de exoneración mediante plan de pagos, el plan afecta exclusivamente a los créditos contra la masa y a los créditos con privilegio general, mientras que la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan, incluidos los créditos públicos ordinarios y subordinados.

La Sala subraya que esta interpretación responde a la finalidad propia del mecanismo de segunda oportunidad, que persigue la liberación efectiva del deudor de buena fe respecto de las deudas que no puede satisfacer, evitando que la exoneración quede vacía de contenido por una exclusión automática y general del crédito público. La eventual necesidad de aplazamientos o fraccionamientos administrativos no puede sustituir ni condicionar la eficacia del régimen concursal de exoneración cuando el deudor se somete a un plan de pagos aprobado judicialmente.

En consecuencia, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, aprueba el plan de pagos presentado y declara que la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a los créditos públicos, con la única exclusión de aquellos que, por su naturaleza, deban calificarse como créditos contra la masa o créditos con privilegio general.TS 9-12-25, EDJ 787228

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