Cierre registral por revocación del NIF y renuncia del apoderado
1 noviembre 2025
Actualidad Sociedades Mercantiles. Noviembre 2025 Cierre registral por revocación del NIF y renuncia del apoderado
El cierre registral tanto por baja en el índice de entidades de la AEAT como por revocación del NIF, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones fiscales de la sociedad, impide inscribir la renuncia del apoderado debido a su eventual responsabilidad tributaria -solidaria o subsidiaria- por tal incumplimiento. MSM nº 3402, 3345 MSL nº 4696, 4628 MADI nº 1581, 1549
9El registradorrechaza inscribir una escritura de renuncia de poder debido a que la sociedad tiene cerrada su hoja registral por revocación del NIF. El apoderado recurre alegando que la sociedad está acéfala, por renuncia de su administrador único, y que los únicos que tienen facultades para representar a la sociedad son los apoderados nombrados hace años (entre 2003 y 2005), como es su caso, de manera que, con su renuncia, pretende evitar las eventuales consecuencias que para el apoderado pudieran derivarse de los incumplimientos de toda índole, especialmente tributarios. La DGSJFP desestima el recurso. Señala que el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (LIS art.119.2), como en el de revocación del NIF (LGT disp.adic.6ª, apartado 4; RD 1065/2007 art.147), sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación, se practique en virtud de títulos distintos. El contenido de estas normas es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, o por revocación del NIF, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo que se rehabilite el NIF. Producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse -como pretende la recurrente- la renuncia al apoderamiento.
En relación con la renuncia de poderes, está plenamente justificada la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas, donde es posible inscribir tal renuncia (LSC art.282), y respecto del cierre por baja en el Índice de Entidades o revocación del NIF, donde no es posible, dado que, en estos dos casos (baja en el índice y revocación del NIF), el cierre se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder -solidaria o subsidiariamente; LGT art.42 y 43- el apoderado, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros. DGSJFP Resol 31-7-25EDD 2025/729296
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