Actualidad Concursal. Octubre 2025
Extensión de los efectos del plan de reestructuración a los avalistasLa Audiencia Provincial declara improcedente la extensión de los efectos del plan de reestructuración a los socios avalistas, al entender que el régimen excepcional previsto para las garantías intragrupo solo alcanza a las sociedades del grupo y no a las personas físicas, aunque ostenten el control o la administración de las deudoras. MCON nº 584
- El procedimiento deriva de la homologación de un plan de reestructuración conjunto presentado por tres sociedades pertenecientes al mismo grupo, que pretendía extender sus efectos a los socios que habían avalado personalmente la deuda financiera.
- El auto del juzgado de lo mercantil accedió a esa extensión conforme a la LCon art.652.2º.
- La Audiencia Provincial revoca este pronunciamiento tras analizar con detenimiento la finalidad y el alcance del art.652 LCon.
- El tribunal recuerda que, como regla general, las garantías personas o reales otorgadas por un tercero a favor de los acreedores, en general, y al acreedor disidente, en particular, son inmunes a la reestructuración (LCon art.652.1).
- Solo de manera excepcional puede acordarse la extensión de los efectos del plan a las garantías otorgadas por terceros cuando se trate de garantías prestadas por sociedades del grupo, cuya ejecución pueda causar la insolvencia tanto de la garante como de la deudora.
Esta excepción, precisa la sentencia, responde a la finalidad de evitar el “efecto contagio” que podría comprometer la viabilidad del plan en presencia de garantías cruzadas intra-grupo. En este caso, los avalistas son socios mayoritarios y administradores de las sociedades deudoras. El tribunal rechaza que puedan asimilarse a “sociedad del grupo” en el sentido estricto de la norma, y descarta la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS 15-3-17, EDJ 40792), por referirse a supuestos distintos (subordinación de créditos y acciones rescisorias) y no a la extensión de efectos de los planes de reestructuración.
Señala que la literalidad de la LCon art.652.2 circunscribe la extensión de los efectos del plan de reestructuración a las garantías prestadas por "sociedad del grupo", y en ningún caso a los avales prestados por el administrador o los socios, aunque ostenten el control efectivo de las sociedades deudoras. La finalidad de la norma es preservar la eficacia del plan y la viabilidad de la unidad económica que integran las sociedades del grupo, no proteger el patrimonio personal de sus socios. En consecuencia, la eventual insolvencia de estos no afecta a la solvencia de la deudora ni a la ejecución del plan.AP Barcelona 21-7-25, EDJ 700881