Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026
Inscripción de nuevo administrador y oposición registral del administrador cesado
Si, pese a la oposición del administrador cesado, el registrador inscribe el nombramiento del nuevo administrador, el cesado no podrá impugnar la calificación positiva del registrador, que queda bajo la salvaguarda de los tribunales; ello sin perjuicio de que pueda impugnar judicialmente el acuerdo de cese y solicitar la anotación de la demanda o de la querella.
MSM nº
5879 MSL nº
4880Se presenta en el RM la escritura pública que documenta el cese de administrador único y nombramiento de nuevo administrador. Tras la correspondiente subsanación en la que se acredita la notificación al administrador cesado (RRM art. 111), el registrador inscribe el nuevo administrador.
El administrador cesado, que se opuso en el seno del expediente registral al nombramiento de nuevo administrador, impugna la inscripción, solicitando la cancelación del asiento practicado. Alega que se ha practicado sobre la base de una junta general inválida (al no haber sido convocada por él, en su condición de administrador único) y, por tanto, al amparo de un título falso.
La DGSJFP desestima el recurso debido a que, conforme a la LH art. 1 y 326 y a reiterada doctrina registral, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que sólo dichos tribunales pueden declarar la nulidad de un asiento en procedimiento dirigido contra todos aquellos a quienes tal asiento conceda algún derecho. No cabe, por tanto, recurrir la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento; ello sin perjuicio de que el administrador cesado disconforme pueda impugnar el acuerdo de cese conforme a la LSC art. 204 a 208 y solicitar la anotación de la demanda o de la querella.
DGSJFP Resol 27-4-26EDD 2026/665203