Actualidad Concursal. Marzo 2026
Régimen aplicable a la exoneración del pasivo insatisfecho
En concursos declarados antes de la reforma de 2022, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se rige por el nuevo régimen si la petición eficaz se formula después de su entrada en vigor, aunque el concurso y una solicitud prematura se hubieran presentado con anterioridad.
MCON nº
7865,
793922La cuestión material consiste en determinar qué régimen jurídico debe aplicarse a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo declarado antes de la entrada en vigor de la L 16/2022, cuando el deudor había formulado una solicitud anticipada de exoneración antes de que el administrador concursal instara la conclusión del concurso. El debate se centra en la interpretación de la dips.trans.1ª L 16/2022 y en la determinación del momento procesal en que la solicitud de exoneración produce efectos jurídicos. El Tribunal Supremo parte de la estructura del régimen transitorio. La regla general establece que los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma continúan rigiéndose por la normativa anterior (L 16/2022 disp.trans.1ª.2), pero la propia disposición introduce excepciones expresas. Entre ellas, que las solicitudes de exoneración del pasivo presentadas después de la entrada en vigor de la ley se rigen por la nueva regulación (L 16/2022 disp.trans.1ª.3.6º). Este criterio responde a la voluntad del legislador de anticipar la aplicación del nuevo sistema de segunda oportunidad a determinadas fases del procedimiento concursal para favorecer su eficacia práctica. La Sala considera decisivo que la primera solicitud presentada por el deudor carecía de eficacia jurídica porque se formuló antes del momento procesal legalmente previsto. Conforme al régimen anterior del texto refundido de la Ley Concursal, la solicitud de exoneración debía presentarse dentro del plazo de audiencia concedido a las partes tras la solicitud de conclusión del concurso (LCon art.489.1 en su redacción originaria). Mientras ese presupuesto no se produjera, la solicitud no podía ser tramitada ni desplegar efectos jurídicos. Una vez que el administrador concursal solicitó la conclusión del concurso, el deudor reiteró su solicitud de exoneración en enero de 2023, momento en el que ya estaba en vigor la L 16/2022. Por tanto, la solicitud eficaz se presentó bajo la vigencia del nuevo régimen legal y debía regirse por él, aunque el concurso se hubiera declarado antes de la reforma. Esta interpretación es coherente con la finalidad del régimen transitorio y con la naturaleza de la exoneración como derecho de configuración legal que solo puede ejercitarse en los términos y condiciones establecidos por el legislador.
TS 11-2-26, EDJ 514289NOTAEn términos similares se pronuncia el TS 19-2-26, EDJ 514292.