Cuantificación de daños en la devolución de un vehículo de renting

1 julio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Julio 2026

Cuantificación de daños en la devolución de un vehículo de renting
En un contrato de renting, el arrendatario responde de los daños externos que exceden del desgaste normal del vehículo devuelto, pero la arrendadora no puede reclamar una suma superior a la que ella misma reclamó o hizo constar en una valoración anterior sin justificar la diferencia.

MCM nº 4730

24Un vehículo arrendado en modalidad de renting se devuelve con varios daños externos reflejados en la hoja de devolución. La arrendadora reclama judicialmente su coste de reparación y la controversia se refiere a la cantidad que puede exigir por ese concepto.
El contrato impone la devolución del vehículo en buenas condiciones, salvo el desgaste normal derivado del uso, y prevé su peritación al finalizar el arriendo. El arrendatario debe asumir el coste de los daños acreditados que no responden al uso ordinario.

La disputa se centra en la valoración económica de los daños. La arrendadora apoya su pretensión en una pericia que fija la reparación en un importe concreto. Sin embargo, constan también otra valoración realizada por la propia arrendadora por un importe inferior y una reclamación previa por una cantidad distinta, también inferior. Esa divergencia impide aceptar sin más la cifra más alta cuando no se ofrece una justificación del incremento posterior.

La solución se apoya en los propios actos de la arrendadora. Si quien ha cuantificado extrajudicialmente los daños en una suma inferior reclama después otra superior, debe explicar la razón de esa diferencia. A falta de esa explicación, la reclamación queda limitada a la valoración previa acreditada.AP Cantabria 12-5-26, EDJ 609800

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