Actualidad concursal. Marzo 2026
Alcance de la exoneración del crédito público en el régimen de segunda oportunidad
El crédito público subordinado es plenamente exonerable, mientras que la limitación legal a la exoneración del crédito público solo se justifica respecto de créditos ordinarios y privilegiados, no de los subordinados.
MCON nº
8505,
8520,
10860La cuestión central consiste en determinar el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos de derecho público, en particular si la limitación legal de la LCon art.489.1.5º resulta compatible con la Dir (UE) 2019/1023 y cómo debe aplicarse en función de la clasificación del crédito.
En el caso, la deudora solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso sin masa, interesando la exoneración del crédito público y la aprobación de un plan de pagos. El juzgado concedió la exoneración con los límites del art.489.1.5º LCon, esto es, hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor, criterio confirmado en apelación. La deudora recurrió en casación alegando que la limitación del crédito público era contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo parte de la interpretación de la Dir (UE) 2019/1023, que permite a los Estados excluir determinadas categorías de créditos de la exoneración siempre que exista una justificación suficiente (Dir (UE) 2013/1023 art.23.4; TJUE 7-11-24, C-289/23 y C-305/23EDJ 2024/720439).
Desde esta premisa, la Sala admite que la exclusión parcial del crédito público puede estar justificada en el ordenamiento español por razones de interés general, como la relevancia del sistema tributario y de la Seguridad Social en el sostenimiento del Estado social (Const art.31.1 y 41). No obstante, introduce una matización decisiva basada en el principio de proporcionalidad: dicha justificación solo es válida respecto de créditos ordinarios y privilegiados, pero no respecto de los créditos subordinados, que por su propia naturaleza merecen un tratamiento menos favorable en el concurso.
En consecuencia, el Tribunal Supremo distingue: Los créditos públicos subordinados deben quedar plenamente afectados por la exoneración. Los créditos públicos ordinarios y privilegiados quedan sujetos a la limitación legal de exoneración (hasta 10.000 euros por acreedor, con los tramos establecidos).
Además, la sentencia añade que esta limitación debe aplicarse de forma uniforme a todo crédito de derecho público, con independencia de la Administración encargada de su recaudación (ya sea la AEAT o cualquier otra administración autonómica, provincial o local), al no existir justificación para un tratamiento diferenciado en función de este criterio.TS 18-2-26, EDJ 510134
NOTA
Esta sentencia tiene gran relevancia, pues: Por una parte, aclara el alcance de la exoneración del crédito público bajo la normativa concursal tras la reforma del 2022, excluyendo de la excepción de exoneración a los créditos públicos subordinados. Y, por otra, porque, a diferencia del criterio seguido por algunas Audiencias Provinciales (AP Barcelona 25-11-24, EDJ 783637; AP Madrid 31-1-25, EDJ 534504; AP Lleida 5-2-25, EDJ 542520), extiende la limitación de exoneración también a los créditos públicos locales.